SAP Lugo 491/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APLU:2011:710
Número de Recurso494/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00491/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 491/11

Rollo ap. nº 494/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vivero en los autos nº 664/08, de juicio ordinario, promovidos por D. Jose Ramón y D.ª Carmela (Abog. Sr. González López; Proc. Sr. Pardo Paz) contra "Inmo Xerión, S.L." y la aseguradora "Asefa" (Abog. Sr. Concheiro Teijido; Proc. Sra. García Méndez), y contra D. Ángel Daniel (Abog. Sr. Fernández Varela; Proc. Sra. Fernández Santos).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 14-II-11, dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Ramón contra los demandados entidad Inmo Xerión, S.L., y D. Ángel Daniel en la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500 #); condenando a la aseguradora Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros a responder solidariamente con su asegurado Inmo Xerión frente a la demandante de la cantidad a que ha sido condenada, previa deducción del 20% de franquicia que deberá ser satisfecha directamente por éste.==Y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Carmela contra los demandados entidad Inmo Xerión, S.L., y D. Ángel Daniel en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos 147.735,52 #, debiendo aplicarse a los gastos de reparación, del edificio a nuevo el coeficiente de conservación y antigüedad establecidos en el fundamento sexto de la presente resolución; condenando a la aseguradora Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros a responder solidariamente con su asegurado Inmo Xerión frente a la demandante de la cantidad a que ha si condenada, previa deducción del 20% de franquicia que deberá ser satisfecha directamente por éste.==La anterior cantidad devengará a cargo de los demandados los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.==No se hace imposición de las costas procesales".

Segundo

Apelan de la Sentencia dicha tanto la parte actora como la demandada "Inmo Xerión" y su aseguradora, y el demandado Sr. Ángel Daniel .

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso de la parte demandante, por lo que concierne al Sr. Jose Ramón, ha de ser desestimado. Ni se puede tener por acreditada en los autos la pérdida de alquileres que se aduce como derivada de los daños materiales producidos por la construcción que origina la demanda, pues de tal posibilidad de alquilar la vivienda no se aportó mas indicio que la misiva de un tercero, sobre un alquiler fallido, no reconocida en el seno del proceso, siendo así que la indemnización del lucro cesante requiere algo más que la simple alegación y la mera posibilidad, conforme a constante jurisprudencia que ya la resolución examinada acota oportunamente. Por similares razones, y por el carácter provisional de una eventual depreciación de los inmuebles sitos en el barrio afectado por las obras (de suyo ya depreciado, parece, de antemano, por razón de decrepitud y de no buen subsuelo), ha de denegarse asimismo, conforme a lo resuelto por la Juez del caso, el resarcimiento que este recurso pide por razón de la mencionada depreciación.

  1. Del mismo modo, procede desestimar las pretensiones en nombre de la Sra. Carmela, puesto que se muestra justo aplicar a la indemnización por demolición y reconstrucción de su vivienda los porcentajes que, consideradas la antigüedad y mala conservación del inmueble, el...

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