SJPII nº 1, 30 de Octubre de 2018, de Viveiro

PonentePABLO MUÑOZ VAZQUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
ECLIES:JPII:2018:113
Número de Recurso414/2012

SENTENCIA.

En Viveiro a 30 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Don Pablo Muñoz Vázquez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Viveiro, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 414/2012 en el que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Viveiro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro Perreau Pinnick Zalba y asistido por el Letrado Don Julio Lois Boedo, y como demandados Don Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Otero Rodríguez y asistido por el Letrado Don Xosé Manuel Fernández Varela, la entidad mercantil INMO XERION, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Piñón López y asistida por el Letrado Don Francisco Concheiro Teijido, Don Roque y Doña Elisa, representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Prieto Vázquez y asistidos ambos por el Letrado Don Antonio Amado Domínguez, la entidad mercantil EUROMONTAXE PROFESIONAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cabado Iglesias y asistida por la Letrada Doña María Jesús Ferreiro Viña, y la entidad mercantil HERMANOS PIGUEIRAS, S.L., en situación de rebeldía procesal, ha recaído la siguiente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 27 de setiembre de 2012, por el Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro Perreau Pinnick Zalba, en nombre y representación del Ayuntamiento de Viveiro, se presentó demanda de juicio ordinario frente a Doña Elisa, Don Roque, Don Manuel, la entidad mercantil EUROMONTAXE PROFESIONAL, S.L., la entidad mercantil INMO XERION, S.L., la entidad mercantil HERMANOS PIGUEIRAS, S.L. y la entidad mercantil REBIGAL, S.L.

SEGUNDO.- Por decreto de 14 de diciembre de 2012 se admitió a trámite la demanda dándose traslado de la misma a los demandados para que en el plazo de 20 días hábiles presentaran escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- En fecha 26 de febrero de 2013, por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de Don Manuel, se presentó, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda.

CUARTO.- En fecha 15 de abril de 2013, por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Piñón López, en nombre y representación de la entidad mercantil INMO XERION, S.L., se presentó, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda.

QUINTO.- Por auto de fecha 4 de octubre de 2013 se acordó lo siguiente: " PRIMERO.- Se declara la incompetencia objetiva de este Tribunal para conocer de la presente demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal del Ayuntamiento de Viveiro frente a la entidad mercantil Rebigal, S.L. Se considera objetivamente competente a los Juzgados de lo Mercantil. SEGUNDO.- Se declara que este Tribunal es objetivamente competente para el conocimiento de la presente demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal del Ayuntamiento de Viveiro frente al resto de codemandados, es decir, frente a Doña Rita, Don Roque, Don Manuel, la entidad mercantil EUROMONTAXES PROFESIONAL, S.L., la entidad mercantil HERMANOS PIGUEIRAS, S.L. y la entidad mercantil INMO XERION, S.L.".

SEXTO.- En fecha 26 de diciembre de 2013, por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Don Roque, se presentó, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda.

SEPTIMO.- Por auto de fecha 25 de febrero de 2014 se acordó lo siguiente: " DEBO DENEGAR Y DENIEGO las intervenciones provocadas solicitadas por el Procurador de los Tribunales Doña Belén Beleiro Sánchez, en nombre y representación de la entidad EUROMONTAXE PROFESIONAL, S.L."

OCTAVO.- En fecha 11 de marzo de 2014, por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Beleiro Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil EUROMONTAXE PROFESIONAL, S.L., se presentó, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda.

NOVENO.- Por auto de fecha 22 de enero de 2016 se acordó lo siguiente: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO, unica y exclusivamente en relación a Doña Elisa, la NULIDAD de todo lo actuado desde el decreto de admisión de la demanda y por ello debe emplazarse nuevamente a Doña Elisa para que en plazo legal presente escrito de contestación a la demanda. Conservandose todos los demás actos procesales de la causa .".

DECIMO.- En fecha 7 de marzo de 2016, por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Doña Elisa, se presentó, en tiempo y forma, escrito de contestación a la demanda.

UNDECIMO.- En fecha 7 de junio de 2016 se celebró la Audiencia Previa. Dicha Audiencia Previa se interrumpió hasta la subsanación del defecto procesal consistente en la falta de capacidad procesal del Ayuntamiento de Viveiro.

DUODECIMO.- Por auto de fecha 19 de octubre de 2016 se acordó lo siguiente: " DEBO DECLARAR Y DECLARO SUBSANADO el defecto procesal apreciado en la Audiencia Previa. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a citar a las partes para la continuación de la Audiencia Previa".

DECIMOTERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2017 se reanudó la Audiencia Previa.

DECIMOCUARTO.- La vista se celebró el día 6 de junio de 2017.

DECIMOQUINTO.- Como diligencia final se practicó, el día 22 de noviembre de 2017, la declaración del representante legal de la entidad mercantil INMO XERION, S.L.

DECIMOSEXTO.- Por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Viveiro, Don Roque, Doña Elisa, Don Manuel, la entidad mercantil EUROMONTAXE PROFESIONAL, S.L. y de la entidad mercantil INMO XERION, S.L. se presentó, en tiempo y forma, escritos de valoración de prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- EL OBJETO DEL LITIGIO.

En el presente litigo, el Ayuntamiento de Viveiro ejercita una acción de responsabilidad civil extracontractual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , reclamando a los distintos codemandados la indemnización que le pudiese corresponder, que cuantifica en la suma de 1.318.073,85 euros, por los daños y perjuicios que en el BARRIO000 causó la obra realizada por los demandados.

Frente a esta pretensión se oponen los distintos codemandados.

SEGUNDO.- LA CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA ENTIDAD MERCANTIL INMO XERION, S.L.

La representación procesal de la entidad mercantil INMO XERION, S.L. sostiene la falta de capacidad para ser parte de su representada argumentando que esta entidad mercantil ya ha sido disuelta y liquidada.

Aunque esta cuestión procesal ya ha sido analizada y rechazada en el acto de la Audiencia Previa, que es el momento procesal oportuno para ello, entiende este Juzgador que es procedente volver a analizar esta cuestión tanto por el hecho de ser la única cuestión procesal subsistente de todas las que se plantearon (la decisión adoptada por este Juzgador en el Acto de la Audiencia Previa fue recurrida en reposición y consta la oportuna protesta de la representación procesal de la entidad mercantil INMO XERION, S.L. en cuanto a la desestimación de la misma) como por el hecho de que con posterioridad a la Audiencia Previa una cuestión idéntica fue analizada por el Tribunal Supremo, lo que tendrá transcendencia en materia de costas como se analizara en el fundamento jurídico décimo de esta resolución.

En concreto la sentencia 24 de mayo de 2017 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se planteaba si una sociedad de capital disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, tiene o no capacidad para ser parte en un proceso judicial.

La referida sentencia estimo el recurso de casación y unifico la doctrina del propio Tribunal Supremo, al existir sentencias con pronunciamientos contradictorios (por una parte las sentencias 979/2011, de 27 de diciembre, y la 220/2013, de 20 de marzo, que reconocen la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica, y por otra la 503/2012, de 25 de julio, que considera que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre). En dicha sentencia se argumenta, en línea con lo mantenido por la Dirección General del Registro y Notariado que, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. Y por ello concluye que, a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes.

Por todo ello, y siguiendo esta última línea Jurisprudencial, cabe afirmar nuevamente que la entidad mercantil INMO XERION, S.L. tiene capacidad para ser parte en este procedimiento y por ende procede desestimar, nuevamente, esta cuestión procesal.

TERCERO.- LA CAUSA DEL SINIESTRO.

3.1. La doctrina de la causalidad adecuada y eficiente.

Como es evidente determinar cuál es la causa de un siniestro es una tarea altamente compleja en la medida de que cualquier daño es la consecuencia de la concatenación de varios acontecimientos, es decir, de una pluralidad de causas, lo que exige que se tenga que determinar cuál de todas esas causas debe considerarse como la relevante en la producción del daño.

Para resolver esta cuestión se han formulado múltiples teorías pero la...

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