SAP Barcelona 400/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 400

Recurso de apelación nº 328/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 88/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 328/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2009, en el procedimiento nº 88/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola en el que son recurrentes MARTI-RENOMSARBUS- (hoy MARFINA BUS, S.A..) y CIA. DE SEGUROS MERCURIO y apelados DÑA. Sacramento e incomparecida MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interuesta por la procuradora Sra. Clusella Moratonas, en nombre y representación de Dña. Sacramento contra D. Francisco, MARFINA BUS S.A., SEGUROS MERCURIO S.A. y MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A LOS CODEMANDADOS D. Francisco, MARFINA BUS S.A. y MERCURIO S.A. PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (11.336,70#) por los daños personales sufridos en el siniestro de tráfico ocurrido 15 de febrero de 2.007, más el interés legal de esa cantidad incrementado en un cincuenta por ciento devengado desde la fecha del accidente hasta su total y completo pago, y que no podrá ser inferior al veinte por ciento transcurridos dos años desde la fecha del accidente, ABSOLVIENDO A LA CODEMANDADA MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos dirigidos contra ella en la demanda. Todo ello sin condena en costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sacramento interpuso demanda de juicio ordinario contra Don Francisco, MartiRenom-SARBUS- (hoy Marfina Bus, S.A.), Seguros Mercurio y Mapfre seguros, por la caída sufrida en al frenar el autobús en el que circulaba. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza Seguros Mercurio, SARBUS y Francisco alegando:

  1. - Existencia de fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo, habiéndose acreditado que el autobús circulaba a escasa velocidad y se cruzó de forma repentina un turismo, frenando para evitar la colisión.

  2. - Subsidiariamente concurrencia de culpa, al no ir la asegurada debidamente sujeta a la barra de sujeción del vehículo, entendiendo que todo pasajero debe velar por su propia seguridad en un vehículo que está en constante movimiento.

  3. - No condena a los intereses del artículo 20 LCS .

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior cabe indicar que según la SAP de Barcelona de 21 de octubre de 2003, el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico positivo, encontrándose acogido en el art. 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de culpa en el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad, ya a través de la inversión de la carga de la prueba, ya de la aceptación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo, ello no ha sido con un carácter tan absoluto que elimine el principio de la responsabilidad culposa en el agente del daño acaecido.

Es igualmente cierto, que en materia de responsabilidad civil dimanante de accidentes de circulación,...

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