AAP Barcelona 122/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2011:6103A
Número de Recurso191/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 191/2011-1ª

A U T O NUM. 122/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE VIC dimanante de ejecución de títulos no judiciales nº 609/2009 seguidos a instancias de Sebastián contra LIBERTY SEGUROS, S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vic en autos de Ejecución de títulos no judiciales 609/2009 promovidos por Sebastián contra LIBERTY SEGUROS, S.A. se dictó auto con fecha 19 de abril de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo estimar parcialmente la oposición a la ejecución en el sentido de que los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro no se devengaran sino desde la fecha de presentación de la demanda de ejecución y sin aplicar la previsión referente al transcurso de más de dos años desde la fecha del accidente por las razones ya expuestas.

Continúese la ejecución por el resto de cantidades reclamadas.

No se hace imposición de las costas del incidente de oposición a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada demanda ejecutiva con fundamento en el título prevenido en el artículo 517.2.8º y despachada ejecución, la aseguradora ejecutada, Liberty Seguros, formula oposición, con el siguiente fundamento:

  1. como cuestión previa interesa la nulidad de pleno derecho del título ejecutivo, el auto de cuantía máxima del SOA, ex arts. 238, 240 y 241 LOPJ, por cuanto, dictado el auto que se ejecuta tras la entrada en vigor de la Ley 21/97 de 11 de julio, éste ha sido dictado sin citar a las partes a la previa comparecencia introducida por dicha Ley en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por RDLeg 8/2004 de 24 de octubre y, además, no le ha sido notificado, teniendo noticia por primera vez del mismo como consecuencia del presente procedimiento, infracción procesal que le ha dejado en situación de indefensión; en consecuencia, solicitan que tras declararse la nulidad del auto, se convoque a los perjudicados y posibles responsables y aseguradoras a una comparecencia a fin de que puedan aportarse la oferta o respuesta motivada o hacerse las alegaciones que consideren conveniente.

  2. Como motivos de oposición articula: 1. Culpa exclusiva de la víctima: alegando que la colisión tuvo lugar al no respectar el ejecutante la fase roja del semáforo que afectaba su marcha -art. 556.3.1º LEC- y 2

. Concurrencia de culpas: sosteniendo que, para el caso que no se aprecie la culpa exclusiva de la víctima, se tenga en consideración la coparticipación de la propia víctima en la causación del siniestro, moderando la indemnización en función de dicha participación causal -art. 556.3.3º LEC c) Asimismo, manifiesta que no procede la aplicación de los intereses prevenidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, por cuanto la aseguradora no ha incurrido en mora, al responder la falta de satisfacción de la indemnización o del pago del importe mínimo a causa justificada o que no le es imputable.

Seguido el procedimiento por sus trámites, recayó auto por el que, tras denegar la nulidad de pleno derecho interesada, estimaba parcialmente la oposición en el sentido de que los intereses previstos en el art. 20 de la LCS no se devengarán sino desde la fecha de presentación de la demanda de ejecución y sin aplicar la previsión referente al transcurso de más de dos años desde la fecha del accidente, ordenando continuar la ejecución por el resto de cantidades reclamadas y sin hacer imposición de las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutante por medio del presente recurso y la impugna respecto de los pronunciamientos relativos a los intereses y a las costas.

En consecuencia, han quedado firmes, por consentidos, y, por tanto, excluidos del ámbito de la segunda instancia los pronunciamientos relativos a la nulidad del título interesada y los motivos de oposición, limitándose, pues el objeto del recurso a las indicadas cuestiones, es decir, el devengo de intereses y las costas. Se dispone para la resolución del recurso del mismo material probatorio que en el primera instancia.

SEGUNDO

Centrada la cuestión en el pronunciamiento relativo a los intereses que ha de devengar la indemnización reconocida a favor del perjudicado, han de tenerse en consideración para la resolución del recurso los siguientes datos:

  1. El accidente ocurrió el día 4.11.2007.

  2. La aseguradora, según reconoce en su escrito de oposición, fue parte en el juicio de faltas, del que deriva el título que ahora se ejecuta, en el que fue citada para el acto del juicio señalado para día 27.11.2008. En la misma fecha se dictó el auto de archivo por renuncia del perjudicado a las acciones penales.

  3. La demanda ejecutiva...

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