AAP Barcelona 110/2011, 13 de Septiembre de 2011

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2011:5708A
Número de Recurso770/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 110

Recurso de apelación nº 770/10

Procedente del procedimiento Monitorio nº 950/10

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell (ant. Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 950/10 interpuesto contra el auto dictado el día 20 de mayo de 2010 en el procedimiento nº 950/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant. CI-1) en el que es parte recurrente R. G. PUBLICIDAD Y REGALOS DE EMPRESA, S.L. y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 13 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ÚNICO SE INADMITE LA PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO REGISTRADO CON Nº 950/2010 POR LOS MOTIVOS YA EXPUESTOS.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio instada en virtud del poder para pleitos otorgado por el apoderado de la sociedad, por razón del defecto observado en tal petición inicial consistente en no haberse formulado la demanda por representante procesal cuyo poder dimane de un órgano de administración de la sociedad, al tratarse de una persona jurídica (art.7.4 de la LEC ).

La solicitante se alza contra dicha resolución por considerar que la ley de sociedades anónimas permite el apoderamiento para ayudar al órgano de administración en sus funciones, y en apoyo de su posición cita resoluciones de las Secciones 12ª, 16ª y 19ª de esta Audiencia Provincial, así como de ésta misma Sección 1ª, pudiendo citar por todas las resoluciones en Recurso de apelación números 447/10, 18/10 y 611/08.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR