STSJ Comunidad de Madrid 743/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RSU 0003252/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00743/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047741, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003252 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Constanza

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001034 /2010 DEMANDA 0001034 /2010

Sentencia número: 743/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinte de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3252/2011, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 14/03/2011

, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número 1034/2010, seguidos a instancia de Constanza frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. La actora y don Juan Miguel eran titulares de un Libro de Familia expedido por el Registro Civil el 21 febrero 1995, figurando en el mismo como padres del hijo común Arsenio, nacido el 26 junio 1973 (folios 35 a 37).

  1. Don Juan Miguel se hallaba empadronado en CALLE000 número NUM000 de Madrid desde el día 1 de mayo de 1996. En ese mismo domicilio estaba también empadronada la actora desde esa misma fecha (folio 32).

  2. Don Juan Miguel falleció el día 13 abril 2010 (folio 27 y hecho incontrovertido, aunque no se ha aportado certificación de fallecimiento).

  3. Por resolución con registro de salida de 3 mayor 2010 se acordó denegar a la actora la prestación de viudedad por -según señalaba dicha resolución- no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puedan dar lugar a una pensión de viudedad (folio 5).

  4. Por la demandante se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución con registro de salida de 15 junio 2010 (folios 7 y 8).

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 23 julio 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora a la prestación de viudedad con los efectos inherentes.

  6. No se ha controvertido lo indicado dialécticamente por el INSS para el caso de estimación de la demanda, en el sentido de que el importe de la prestación que correspondería a la actora sería del 52% de la base reguladora mensual de 399,69 euros con efectos económicos de 30 abril 2010".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por doña Constanza frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida la prestación por viudedad derivada del fallecimiento de don Juan Miguel, condenándose a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como efectuar el correspondiente reconocimiento y abono, siendo la prestación del 52% de la base reguladora mensual de 399,69 euros, con efectos económicos de 30 abril 2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo...

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