STSJ Comunidad de Madrid 746/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RSU 0003286/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00746/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047777, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003286 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Emilio

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, RENFE OPERADORA RENFE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S., ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRABAJO-MINISTERIO DE TRABAJO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001432 /2010 DEMANDA 0001432 /2010

Sentencia número: 746/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3286/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA PAJARES MORAL, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia de fecha 13-04-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1432/2010, seguidos a instancia de Emilio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, RENFE OPERADORA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRABAJO- MINISTERIO DE TRABAJO), en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora Emilio, nacido 23-11-1951 (doc. 1-B parte actora) ha prestado servicios a la demandada RENFE OPERADORA desde 15-6-1967 como interventor de ruta (L 11) y salario mes de

3.489,74 euros incluida prorrata, circunstancias profesionales no controvertidas y que pueden tenerse por tácitamente reconocidas.

Segundo

El 15-12-2009 remitió una carta al Jefe de Recursos Humanos comunicándole su deseo de acogerse al plan general de prejubilaciones y expresando que tiene que tener alta en seguridad social en fecha 15-6-67, al ser ésta su fecha de antigüedad, manifestando tener interpuestas reclamaciones ante la Seguridad Social en este sentido. Renfe le contesta el 23-12- 2009 que tenía que haber estado afiliado a cualquier mutualidad laboral antes de 1-1-67 y su fecha de inicio de cotización era 1- 10-67 según la Seguridad Social, recordándole que debía solicitar su inclusión antes de octubre 2010 si sus reclamaciones frente a la seguridad social no fuesen atendidas.

Tercero

El actor solicitó una estimación de garantías del plan de prejubilación 2005-2011 que se le facilitó con fecha 18-6-2010, y que ofrece el siguiente resultado (doc. 1 actor por reproducido) expresando que NO TIENE VALOR CONTRACTUAL, las cantidades son estimativas y están afectadas por factores diversos que intervienen en su cálculo:

  1. Modalidad 1 (INDEMNIZACIÓN DIFERIDA) con dos variantes:

a)- Cuantías mensuales a abonar al trabajador en período de prejubilación, que se expresan en su cuantía y períodos y cuyo detalle se tiene en particular por incorporado por remisión,

b)-Indemnizaciónúnicadeperíodo de jubilación, 105.017,87 euros.

B)Modalidad 2 (previsión de INDEMNIZACION UNICA) en el momento de acogerse al plan que sustituye a las indemnizaciones a cargo de renfe operadora, 125.934,89 euros.

Cuarto

Entre las disposiciones del plan, sin perjuicio de su integra reproducción, dada su extensión, en cuanto la omisión de cualquier aspecto pudiera ser relevante en ulteriores fases procesales, se contienen algunas reglas que es necesario destacar.

  1. En el plan general de prejubilaciones (1-2-1) se garantiza la percepción del 95% de lo que se denomina salario regulador (SR) calculado, como regla general, mediante el cálculo del valor medio del salario bruto acreditados en los 6 meses más beneficiosos para el trabajador dentro de los doce últimos, con precisiones para mandos intermedios y cuadros que consideran las retribuciones fijas más la parte proporcional del 100% de la variable anual asignada. La garantía establecida se calcula a partir de la prestación prevista por desempleo hasta un máximo de 24 meses, abonándose indemnización a indemnización a cargo de la misma para compensar las retenciones IRPF y los descuentos por cuotas del trabajador a la seguridad social, con elevación al íntegro de las cantidades para mantener los líquidos garantizados.

  2. En el apartado 1-2-2 del plan se indica que tras agotar desempleo se complementará la pensión de jubilación con una indemnización vitalicia equivalente a catorce veces al año prorrateado en doce mensualidades que totalicen el nivel de renta garantizado. La renta garantizada es la obtenida de la base reguladora de jubilación estimada a la fecha prevista corregida en función de la edad teórica de jubilación hasta alcanzar porcentajes que se citan, con diversas precisiones adicionales como que quienes no alcance 35 años cotizados los porcentajes garantizados se corrigen según años de cotización añadiendo el porcentaje que proceda hasta los 65 años de edad. Los trabajadores han de optar por escrito entre percibir la indemnización mensual o una indemnización única en el momento de baja en la empresa equivalente al capital coste renta sustitutivo de las indemnizaciones a cargo de la empresa en las etapas de desempleo y jubilación.

  3. En el plan de prejubilaciones (1-3-2º párrafo segundo) se indica que LAS INDEMNIZACIONES SE CALCULARÁN DE ACUERDO CON LAS PRESTACIONES PREVISTAS DE DESEMPLEO Y PENSIÓN REGLAMENTARIA A QUE EL TRABAJADOR TENGA DERECHO, EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES FAMILIARES Y PROFESIONALES CONOCIDAS EN EL MOMENTO EN QUE CAUSE BAJA EN LA EMPRESA. A TAL FIN, LA ADHESIÓN AL PLAN IMPLICA LA AUTORIZACION A RENFE OPERADORA PARA UTILIZAR TODOS LOS DATOS OBRANTES EN SU PODER PARA HACER CORRECTAMENTE LOS CÁLCULOS DEL ERE. POR LO TANTO LAS INDEMNIZACIONES ASÍ CALCULADAS, CUALQUIERA QUE SEA LA MODALIDAD DE PAGO, NO SE MODIFICARÁN POR VARIACIONES IMPUTABLES A CAMBIOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE 0 DE LA SITUACIÓN SOCIOPROFESIONAL DEL TRABAJADOR POSTERIORES A SU BAJA EN LA EMPRESA.

Quinto

El demandante solicita el 17-3-2010 ante el INSS certificación de su derecho a la jubilación anticipada y se le contesta (9-6-2010, doc. 3 actor) con referencia a las Sentencias del Tribunal Supremo sobre agentes de Renfe procedentes de la Escuela de Formación que superaron concurso oposición de aprendiz que les reconoce antigüedad de 15-6-67, en aplicación de las cuales los trabajadores de la 22 promoción ingresaron el 15-6-67, y que se les aplica la disposición transitoria segunda del RD 2621-1986 para acceder a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años, recordándole que a la hora de solicitar la jubilación anticipada acompañe la sentencia que le reconozca antigüedad de 15-6-67 así como este escrito. El 7 octubre 2010 pide certificado de empresa a Renfe en que se especifiquen cotizaciones realizadas y demás datos para su inclusión en el expediente y prejubilación, alegando que se le reconoce por el INSS su derecho a jubilación y que estima que se le aplica la DT 2' del RD2621-1986 a efectos de jubilación anticipada.

Sexto

El 21-10-2008 el actor, entre otros en situación análoga, obtiene Sentencia del Tribunal Supremo (doc. 8 actor) que declara su derecho a que se le reconozca antigüedad de 15-6-67 con las consecuencias inherentes a tal reconocimiento y condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva dicha antigüedad.

Séptimo

El plan de prejubilaciones y bajas incentivadas de 28-7-2005 Anexo I (doc. 13 actor, por reproducido, y sobre todo el texto más completo aportado por la demandada doc. 3) dispone que pueden acogerse al plan -en su respectiva variante de prejubilación o de baja indemnizada-los trabajadores en activo y contrato indefinido que cumplan los requisitos (para el caso de prejubilación y baja incentivada, el que ahora interesa) de tener cumplidos 58 años de edad y menos de 64 en el momento de adhesión al plan, y de reunir los requisitos (de nuevo) de seguridad social para acceder a jubilación al finalizar el período de desempleo. Los interesados habían de suscribir al efecto una solicitud de inclusión en el plan de prejubilaciones o en el plan de bajas incentivadas, de acuerdo con el modelo facilitado al efecto, expresando la fecha de baja, y en concreto por cuál de las dos modalidades posibles optaban. La empresa unía a dicha solicitud un "informe de empresa,, en relación con los servicios efectivos prestados y...

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