STSJ Comunidad de Madrid 576/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2011:10470
Número de Recurso1931/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución576/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0001931/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1931-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1075-10

RECURRENTE/S: Elisenda

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 576

En el recurso de suplicación nº 1931-11 interpuesto por el Letrado SUSANA TORAL GAMBIN en nombre y representación de Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 29.11.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1075-10 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Elisenda contra, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29.11.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la demandada, en la demanda formulada por DÑA. Elisenda, frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella por la parte actora, en la demanda que inicia ese procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante doña Elisenda, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada con distintos contratos eventuales desde el 12 de diciembre de 2002 siendo el último hasta el 12 de enero de 2010, con la categoría profesional de AGTE. Administrativo, y un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 900,65 euros. La prestación laboral fue a tiempo parcial, con una jornada de 12 horas semanales.

SEGUNDO

Los contratos suscritos entre las partes han sido los siguientes: 1º-Contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 12 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002. Se suscribió una prórroga hasta el 11 de junio de 2003.

  1. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 21 de diciembre de 2003 hasta 31 de enero de 2004. Se suscribió una prórroga hasta el 20 de junio de 2004.

  2. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 21 de diciembre de 2004 hasta 31 de enero de 2005. Se suscribió una prórroga hasta el 20 de junio de 2005.

  3. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de enero de 2006 (doc. nº5 de la actora). Se suscribió una prórroga desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006.

  4. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 3 de agosto de 2006 hasta 2 de febrero de 2007 (documento nº6 de la actora).

  5. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 2 de julio de 2007 hasta el 4 de noviembre de 2007. Se suscribió una prórroga desde el 5 de noviembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 (doc. nº7 de la actora).

  6. - Nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción con duración desde el día 13 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. Se suscribió una prórroga desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 12 de enero de 2010 (documento nº8 de la parte actora).

TERCERO

En el art. 43 del XIX Convenio Colectivo (BOE 19 de junio de 2010 ), dispone, Selección de personal: "La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño del puesto de trabajo.

Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones del personal contratado temporal, por grupos laborales, como sean necesarias por Direcciones a nivel local y a tenor de lo expuesto, incluso a nivel de Unidad y el orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Dirección o Unidad específica, sin que este orden signifique derecho preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento.

De estas relaciones será excluido el personal que no demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones, recibiendo sobre ello información la Comisión para el Seguimiento del Empleo" (documental de la demandada).

CUARTO

En fecha 17 de julio de 2006, la Inspección de Trabajo emitió informe sobre el que se basa Acta de Infracción; el informe y el acta está referido a un trabajador, Sr. Cornelio . Al citado trabajador se le venían realizando contratos temporales por circunstancias de la producción como Agente de Servicios Auxiliares (carga y descarga de aviones), y se contiene en ese Informe lo siguiente: "precisamente cada cierto tiempo y mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de seguimiento del empleo la representación de la dirección de IBERIA y la representación de los trabajadores transforman en indefinido cierto número de contratos temporales sucesivos en el tiempo teniendo en cuenta la fecha del primer contrato y el número de contratos celebrados con cada trabajador, si bien dichos acuerdos no alcanzan a todos los trabajadores que en el momento de adoptarse el acuerdo se encuentran en idéntica situación, esto es, haber sido contratado temporalmente en años sucesivos para atender la actividad normal cíclica de la empresa. De hecho la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR