STSJ Galicia 827/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 827/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00827/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4410/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A Coruña, quince de septiembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo PO 4410/2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Ignacio, representado por la procuradora Dª María Ángeles Fernández Rodríguez y dirigido por el letrado D. Felisindo Arce Vidal, contra silencio administrativo a escritos presentados ante la Consellería de Medio Rural y Ayuntamiento de Bande sobre reclamación de cantidad correspondiente a las rentas devengadas desde el uno de octubre de dos mil uno hasta diciembre de dos mil siete sobre ocupación de locales en Bande por "Distrito Forestal XV-Limia". Es parte como demandada la Consellería de Medio Rural, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta y el Concello de Bande representado por el procurador D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por el letrado D. Benito Rodríguez Bouzas. La cuantía del recurso es de 90.874, 05 euros.
La representante procesal de don Ignacio interpone el presente recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones de la Consellería do Medio Rural y del Ayuntamiento de Bande (Ourense) que desestimaron, por silencio administrativo, sendas peticiones de abono, en régimen de solidaridad, de la suma de 73.233,10 euros, en concepto de rentas por ocupación de locales de su propiedad, con destino al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales.
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación del recibimiento a prueba, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 20.07.11 se ha señalado el día 08.09.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
A través de sendos escritos idénticos, solicitó don Ignacio que la Consellería do Medio Rural y el Ayuntamiento de Bande (Ourense) le abonaran, en régimen de solidaridad, la suma de 73.233,10 euros, en concepto de rentas por la ocupación de locales de su propiedad con destino al servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, entre los meses de octubre de 2001 a diciembre de 2001.
Habida cuenta de que no recibe respuesta alguna, se interpone el presente recurso cuya demanda pretende la condena a ambas entidades al abono de esa suma, a lo que muestran su oposición los defensores de estas, no sin antes alegar diversos motivos de inadmisibilidad.
El primero de los numerosos motivos de inadmisibilidad es el de la incompetencia de jurisdicción, que debe ser acogido, aún a pesar de lo que declara la constante jurisprudencia que se encarna en las SsTC 19/1983, 93/1984, 62/1989, 32/1991, 78/1991, 44/2005 o 323/2005, así como SsTS de 19.09.96, 07.12.00 y 29.01.04, que pone de manifiesto que se deben examinar con hondo sentido restrictivo los motivos cuyo acogimiento cierre el paso a la vía jurisdiccional para evitar que los meros formalismos o...
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