STSJ Comunidad Valenciana 2613/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2613/2011
Fecha20 Septiembre 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 844/2011

Recurso contra Sentencia núm. 844/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2613/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 844/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 43/2010, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Marí Trini, asistida del Letrado D. Faustino Grau Expósito, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la Letrada Dª María Rosario Martín Redondo, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Trini frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La actora Dª Marí Trini, cuyos datos personales obran en autos, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., con la categoría profesional de Asesor Serv. Comercial Pral 1ª, antigüedad desde 7.09.83, y salario de 1.590,96 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nómina del mes de diciembre'10), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada.- SEGUNDO.- La actora desde la fecha de ingreso en la empresa demandada, ha realizado las siguientes jornadas: .- Del 7.09.83 al 25.03.01, jornada normal. .- Del

26.03.01 al 9.01.03, jornada reducida en # pro cuidado de hijo. .- Del 10.01.03 al 9.02.03 jornada normal. .Del 10.02.03 al 23.02.03 jornada reducida # por cuidado de hijo. .- Del 24.02.03 al 10.07.05, jornada reducida 1/3 por cuidado de hijo. .- Del 11.07.05 al 4.08.05, jornada reducida en # por cuidado de hijo. .- Del 5.08.05 al

6.11.06, jornada reducida en 1/3 por cuidado de hijo. .- Del 7.11.06 al 8.07.07, jornada normal. .- Del 9.07.07 al

7.1108, jornada reducida 1/3 por cuidado de hijo. .- Del 8.11.08 al 31.12.08, jornada normal. .- Del 1.01.09 a la actualidad, jornada reducida de 4 horas.- TERCERO.- La empresa demandada abonó a la actora en la nómina del mes de septiembre la suma de 7.122,52 euros, en concepto premio por servicios prestados, al haber alcanzado una antigüedad de 25 años, correspondiente a tres mensualidades completas de las retribuciones devengadas conforme la jornada reducida desarrollada.- CUARTO.- La actora reclama le sea abonada la suma de 3.561,26 euros, diferencia entre la cantidad que le correspondería si hubiese realizado una jornada a tiempo completo, y al abonada por la empresa demandada, y subsidiariamente, conforme un cálculo proporcional de las jornadas efectivamente realizadas en los últimos 25 años.- QUINTO.- En fecha 19.08.09 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que terminó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda la parte actora interpone recurso de Suplicación. Y alega como único motivo, la infracción del 207 de la Normativa laboral de telefónica, así como de la Disposición adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 4.1 del Código Civil y el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. El artículo 207 de la normativa laboral de telefónica dentro de su capítulo dedicado a premios y sanciones establece que " Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un período de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.

    Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Noviembre de 2017
    • España
    • 8 Noviembre 2017
    ...en situación de reducción de jornada. Invoca la empresa recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2011 (Rec. 844/2011 ), relativa también a la pretensión de una trabajadora de Telefónica España SAU, de que se le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR