STSJ Castilla-La Mancha 187/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 187/2011 |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00187/2011
Recurso de Apelación nº 235/10
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
Dª Mª Belén Castelló Checa
S E N T E N C I A Nº 187
En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la DOÑA Montserrat, DOÑA María Cristina y DOÑA Covadonga, representadas por la Procuradora Sra. Picazo Romero, contra la Sentencia nº 177/10, de fecha 30 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 300/09, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ (Cuenca), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Montserrat, Dª María Cristina Y Dª Covadonga, contra la resolución del Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz de fecha 11-XI-08, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2011.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación la función jurisdiccional de mero control o...
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