STSJ Andalucía 2389/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2389/2011
Fecha16 Septiembre 2011

Recurso nº 175/11 (LC) Sentencia nº 2.389/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.389/11

En el recurso de suplicación interpuesto por ZADOYA OTIS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de HUELVA en sus autos núm. 835/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Teodulfo, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de septiembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.-El actor, Don Teodulfo, es mayor de edad, y tiene DNI no NUM000 .

Con fecha 21 de noviembre de 1986 el demandante, de profesión Policía Nacional, recibió por escrito autorización de la mercantil demandada para "realizar las gestiones de cobro de los recibos de mantenimiento y reposición de materiales':

Segundo

Inicialmente, el Sr. Teodulfo compatibilizó tales funciones, junto con las de entrega de cartas a los clientes, con el desempeño de su profesión, que ejercía en turno fijo de mañana, tarde y noche, seguidos de dos días libres.

Tercero

El 19 de mayo de 1999 el demandante pasó a situación de Clase Pasiva, sin destino, en la Policía Nacional, dedicándose en exclusiva, desde tal fecha, a realizar, por encargo de "Zardoya Otis S.A" diferentes tareas, integradas fundamentalmente por la gestión del cobro de recibos a distintos clientes, entrega de cartas a estos últimos, entrega de documentación en oficinas y registros públicos, reparto a clientes de notificaciones de inspecciones, entrega a estos últimos de presupuestos, llegando a discutir con ellos los términos de los mismos y presentación y publicitación a la clientela de distintas ofertas procedentes de la compañía, teniendo especialmente encomendada por la Gerencia de esta última una labor de "fidelización" de la clientela.

Desde hace aproximadamente unos tres años, la entrega a los clientes de las notificaciones de inspección de ascensores fue encomendada a otra trabajadora de la empresa.

Cuarto

Al hoy actor le fue asignado por la empresa un listado de clientes, en Huelva y su provincia, con los que realizar las gestiones encomendadas

El Sr. Teodulfo debía contabilizar lo facturado a cada uno de los distintos clientes, el saldó pendiente de abonar por parte de estos últimos, y las gestiones realizadas y previstas en orden a su cobro.

Quinto

Con frecuencia prácticamente diaria, el demandante presentaba al Gestor de Cobros de la empresa unas fichas de control de cobros, en la que figuraba el número de recibos entregados, devueltos y cobrados, así como el saldo, tras ingresar los importes recibidos en la cuenta bancaria de la empresa.

Sexto

En el desempeño de tales tareas el demandante invertía unas veinticinco horas semanales.

Séptimo

La demandada abonaba al Sr. Teodulfo, con frecuencia mensual, una cantidad que oscilaba entre los 800 y los 900 euros.

De un lado, se le abonaba, mediante talón nominativo, una cantidad equivalente al 2,5% del importe de lo cobrado por este último por los recibos que gestionaba.

Sien perjuicio de lo anterior, el Gerente tenía dadas instrucciones en administración de que, cada mes, se le complementase esta cantidad con la suma necesaria hasta alcanzar los 800 o 900 euros.

Tales importes mensuales le eran abonados, parte mediante cheques, y el resto mediante entregas de caja, habiéndose reducido paulatinamente el importe reflejado en los cheques.

Octavo

En concepto de "gastos" el demandante giraba mensualmente a la Delegación de Huelva una factura, cuyo importe variaba, dándose por reproducido en su integridad el contenido de las incorporadas a los folios 139 a 283 y 285

Noveno

Con fecha 1 de junio de 2010, el Responsable de Cobros de la Delegación de Huelva hizo entrega al actor de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Por la presente le informamos que a partir del 1 de junio de 2010 deja de prestar los servicios como cobrador externo en esta empresa D. Teodulfo . Asimismo certificamos que se ha procedido a la devolución y entrega de todos los recibos que él aportaba dando el V°B° por esta Delegación. A partir de la fecha citada queda suspendida la responsabilidad que con esta empresa tenía contraída".

Décimo

La mercantil demandada tiene Convenio Colectivo propio.

En la Revisión Salarial correspondiente al año 2010, la retribución mínima garantizada para la categoría de Auxiliar de Organización ascendía a 22.937,58 euros anuales.

Undécimo

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

Duodécimo

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por el actor en el CMAC de Huelva el día 17 de junio de 2010, intentándose el acto, sin avenencia, el 7 de julio de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 12 de julio de 2010.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda por despido contra la misma formulada, por medio de su representación Letrada, con sus cinco tres primeros motivos, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para la revisión de los hechos declarados probados, pretendiendo la modificación del hecho cuarto, quinto y octavo, para incluir en el primero que "la actividad de contabilización se limitaba a las hojas de control de cobradores que eran cumplimentadas de forma manuscrita por el Gestor de Cobros de la empresa y firmadas por el actor en la columna sobre comisión devengada"; en el segundo suprimir las referencia que indica "con frecuencia prácticamente diaria" y añadir, sustancialmente, que los días en los que se efectuaba la actividad, son lo que constan en la columna de las fichas correspondiente a la fecha, resultando un promedio de once o doce días...

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