SAP Valencia 642/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2011
Fecha19 Septiembre 2011

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 249 /2011.

Juicio Faltas nº 107/2011

Jdo. Instr. nº 3 de Gandia (ant. Mixto 8).

SENTENCIA NÚMERO 642/2011

En Valencia a 19 de septiembre de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia (ant. Mixto

8), registrados en el mismo con el número 107/2011, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio de Faltas número 249 /2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Pedro Jesús, en calidad de administrador y socio único de la mercantil TRANSALINAR, S.L., asistido de la letrada Dª Susana Novell del Cerro y en calidad de apelados D. Cristobal, representado por el procurador D. Valerio Máximo Peiro Vercher y por el Ministerio Fiscal, representado por D. Miguel Cots Cañada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 7 de septiembre de 2011, declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- Se considera probado y así expresamente se declara que el día 14/09/10 Pedro Jesús, interpuso denuncia ante el juzgado que se encontraba en funciones de guardia en dicha fecha, contra Cristobal

, en su condición de administrador único de la mercantil Olgan SA, por la apropiación indebida del vehículo cabeza tractora, marca Renault, modelo Pemium, matrícula 3899 FWM, propiedad de Transalinar SL, legítima propietaria de la misma, interesando la devolución de la misma, ratificando su denuncia en el acto de juicio oral, interesando la condena por los mismos hechos pero calificándolos de coacciones.

El vehículo cabeza tractora, marca Renault, modelo Pemium, matrícula 3899 FWM, propiedad de Transalinar SL, fue llevada por un trabajador de la empresa a la mercantil denunciada Olgan SA a fin de que se le realizasen unas reparaciones que constan descritas en la factura que por importe de 2603,27 euros, aportada, junto a otra documentación, por el imputado en la declaración que prestó el día 16/02/11, trabajos que han sido realizados en la misma y que no han sido pagados, reteniendo el denunciado dicha cabeza hasta que se le abone el importe de dicha factura.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo declarar y declaro la libre ABSOLUCION de Cristobal en su condición de administrador único de la mercantil Olgan SA de la falta de coacciones, tipificada en el artículo 620 del Código Penal, por la que se había formulado acusación, con declaración de las costas procesales de oficio.". TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó que la sentencia había incurrido en error en la valoración de la prueba y, en atención a ello, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la condena de la denunciada como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a pena de 20 días de multa a razón de 10 # por cuota diaria, con expresa imposición de costas.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, la representación procesal de la denunciada formuló escrito de impugnación del recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida. Solicitó, además, la condena de la parte apelante al pago de las costas por su evidente temeridad y mala fe.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 25 de enero e 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La víctima de un delito o falta no tiene un derecho fundamental constitucionalmente protegido a la condena penal de otra persona ( SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 4, 199/1996, de 3 de diciembre, FJ 4, 215/1999, de 28 de diciembre, FJ 1, y 168/2001, de 16 de julio, FJ 7), sino que meramente es titular del ius ut procedatur, es decir, del 'derecho a poner en marcha un proceso, substanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho' (por todas, STC 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4), que ha sido configurado por el TC como una manifestación específica del derecho a la jurisdicción (por todas, SSTC 31/1996, de 27 de febrero, FFJJ 10 y 11; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4) y que no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso ( SSTC 218/1997, de 4 de diciembre, FJ 2, 138/1999, de 22 de julio, FJ 5, 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1 ; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4, entre otras muchas).

Así, una sentencia que ponga fin al procedimiento absolviendo al acusado o denunciado, no supondrá infracción alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de la presunta víctima, si se dicta tras desarrollarse el proceso teniendo ésta la oportunidad de intervenir en él del modo legalmente previsto, de proponer prueba, de intervenir en juicio y de formular sus pretensiones sin...

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