SAP Sevilla 377/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2011
Fecha20 Septiembre 2011

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 377/2011

Rollo N.º 1735/2011

Procedimiento Abreviado Juicio: 71/09

Juzgado de lo Penal n.º 11

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 20 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 11 dictó sentencia el día 24/11/2010 con los siguientes particulares:

Hechos Probados :" PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Borja, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la tarde del día 8 de septiembre de 2006, en la zona de urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, se introdujo en el interior de la ambulancia matrícula SE-2152-DH, propiedad de la entidad Ambulancias Tenorio, con la intención de arrancarla y marcharse del lugar. Advertida esta circunstancia por el conductor se dirige al mismo con la finalidad de impedirlo siendo empujado por el acusado. Iniciada la marcha es arrastrado cuando asía el tirador de la puerta.

SEGUNDO

Avisado de lo que ocurría, el vigilante de seguridad, Fidel, se colocó delante de la ambulancia con la finalidad de detenerla sin embargo el acusado continuo la marcha lo que obligó al Sr. Fidel a saltar y apartarse para evitar ser atropellado.

TERCERO

La conducción del acusado fue advertida por agentes de Policía Nacional que intentaron impedirla. Para ello el agente n º NUM000 se sitúa enfrente de la ambulancia y al no detener la marcha se arroja al suelo para evitar ser atropellado. Posteriormente los agentes n º NUM001 y NUM002 persiguen en paralelo la ambulancia accionando los dispositivos luminosos y acústicos a pesar de lo cual el acusado continuaba circulando hasta que llegar a colisionar con el vehículo policial momento en el que se procede a su detención. Al momento de la detención el acusado se resistió lanzando patadas y puñetazos a los agentes intervinientes.

CUARTO

Posteriormente y una vez el acusado fue trasladado a Comisaría al momento de salir del vehículo policial arremetió contra el agente de Policía Nacional NUM003 con patadas y puñetazos.

QUINTO

Como consecuencia de los hechos anteriormente reseñados Ovidio sufrió lesiones consistentes en contusión en antebrazo, contractura trapecio derecho y herida en 2 º dedo de mano derecha requiriendo para su curación 20 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El agente de policía Nacional nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y dorsalgia postraumática requiriendo para su sanidad sietes días de curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El agente de policía Nacional nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosión en brazo, contusión en muslos, cervicalgia y lumbalgia postraumática requiriendo siete días de curación durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Fidel sufrió lesiones consistentes en esguince en tobillo derecho de las que tardó en curar siete días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El agente de Policía Nacional nº NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo derecho y regiones femorales, tardando en curar 3 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

SEXTO

Al momento de ocurrir los hechos el acusado se hallaba con sintomatología de naturaleza psicótica derivada del consumo de tóxicos que anulaban su facultades volitivas e intelectivas.

SÉPTIMO

Cajasur Renting S.A propietaria del vehículo policial dañado ha renunciado a cualquier reclamación toda vez que ha sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad Ambulancias Tenorio sufrió un perjuicio de 4.800 euros derivado del uso realizado por el acusado.

Fallo :" Que debo absolver y absuelvo a Borja de los delitos de robo de uso de vehículo a motor, del delito de atentado y de las cinco faltas de lesiones de las que venía siendo acusado en la presente causa, concurriendo en el mismo la eximente completa de enajenación mental, declarando de oficio las costas de la presente causa.

Se le imponen como MEDIDAS DE SEGURIDAD las siguientes:

TRES AÑOS de internamiento para tratamiento médico en centro adecuado al tipo de anomalía que presenta.

Igualmente deberá indemnizar a Ambulancias Tenorio en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800), A Ovidio en la cantidad de MIL EUROS (1.000), A Fidel en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS (340), a los agentes de Policía Nacional n º NUM002 en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350), al agente n º NUM001 en la misma cantidad de 350 euros y finalmente al agente NUM003 en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150).

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado interesando se dejase en suspenso la medida de seguridad de internamiento establecido en el fallo de la disposición hasta tanto se efectuara un nuevo informe por médico o equipo forense previo examen del enjuiciado o en su caso y a resultas de dicho informe se dejase sin efecto dicha medida si así se recomendase por los especialistas

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos son los motivos del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Borja, absuelto de los delitos de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.1.4 del CP, atentado del artículos 550 y 551.1 del CO y de las cinco faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP de las que venía acusado por concurrencia de la eximente completa de anomalía psíquica.

Según la defensa recurrente ha existido por parte del Sr. Magistrado un error en la valoración de las...

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