SAP Murcia 423/2011, 19 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2011 |
Fecha | 19 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00423/2011
SENTENCIA Nº 423/11
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de septiembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 715/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Yecla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Antonio, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Villar Solo, y como demandada, y en esta alzada apelante, Proyectos y Promociones Piquersa S.L., representada por el Procurador Sr. Marcilla Oñate en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Zapater Ibáñez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Desestimar la oposición cambiaria formulada y, en consecuencia, condenar a Proyectos y Promociones Piquersa S.L., a pagar a Antonio, 107.475 euros, más los intereses y costas devengadas en el proceso cambiario, así como a pagar las costas de la presente oposición".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y a su vez demandante de oposición cambiaria, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 270/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 19 de septiembre de 2011.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que se le ha causado indefensión al no practicarse la prueba propuesta y admitida en la instancia, solicitando en base a ello nulidad de actuaciones y que éstas se retrotraigan al momento previsto procesalmente para su práctica o que se practiquen en esta segunda instancia. Se afirma que el Sr. Felipe, padre de Antonio y endosante del pagaré, a la fecha de dicho endoso era incapaz, invocando al efecto la prueba documental médica traída, alegando al hilo de ello la excepción de falta de validez de la propia declaración cambiaria por falta de capacidad procesal y de obrar del endosante Sr. Felipe . Asimismo, se alega litispendencia o prejudicialidad, considerando que el fondo del asunto ya está sometido a debate por la misma causa y entre las mismas partes con anterioridad en otro Juzgado. Por último, se alega la "exceptio doli" o falta de provisión de fondos en base a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Cambiaria .
Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante, debiendo reiterar, en orden a la nulidad solicitada, los argumentos recogidos en el auto dictado por ésta Sala en fecha 19 de mayo del año 2011, ratificados por el auto de fecha 20 de junio de 2011 resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debiendo traer a colación el contundente argumento recogido en la sentencia de...
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