SAP Jaén 197/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha16 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 169/10

Rollo de Apelación Penal núm. 84/11

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 197/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 169 de 2.010, por el delito de Atentado a Agentes de la Autoridad, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Villacarrillo, siendo acusado Fulgencio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. D. José Carlos González Sánchez, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Alcántara Armenteros y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 169 de 2.010, se dictó en fecha 28 de Junio de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que el acusado el día 22 de noviembre de 2008 sobre las 23,50 horas se encontraba alterando el orden público en las inmediaciones de la calle Chorrillo de Siles, por lo que se personó en dicho lugar el Policía Local nº NUM000 de dicha localidad, intentando que el acusado depusiera su actitud y se marchase a lo que el acusado si bien accedió en un primer momento, con posterioridad comenzó a insultar y a amenazar al agente, intentando golpearle con un objeto contundente, por lo que el Policía actuante se vio obligado a reducirle, momento en que el acusado lanzó una patada a éste ocasionándole lesiones consistentes en contusión en muslo izquierdo lesiones que solo precisaron una primera asistencia facultativa. El acusado en el momento de cometer los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol que si no anulaban reducían sus facultades volitivas e intelectivas.

El perjudicado no reclama indemnización alguna que le pudiera corresponder por las lesiones."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Debo condenar y condeno a Fulgencio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, y de una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez del artículo 21.1 y 20.2 del CP, debiendo imponerle la pena por el delito de UN AÑO DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por la falta la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, con imposición de las costas.

Abónese en su caso el tiempo que hubiere estado privado de libertad.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, por si procediere la revocación de la condena condicional concedida en las Diligencias Urgentes nº 16/08."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución condenatoria de instancia se alza recurso de apelación solicitándose como primer motivo la ausencia de responsabilidad penal por la aplicación de la eximente completa de embriaguez.

En la resolución recurrida se reconoce en la relación de hechos probados que "el acusado en el momento de cometer los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol que si no anulaban reducían sus facultades volitivas e intelectivas", aplicando en base a tal razonamiento la atenuante de embriaguez.

Para dar respuesta al recurso articulado es preciso traer a colación la doctrina jurisprudencial existente sobre la intoxicación etílica concurrente en el momento de la comisión delictiva. En este sentido, como señala el TS en sentencia de 3 de marzo de 2011, "hay que recordar que en materia de déficits intelecto-volitivos por la ingesta de alcohol o drogas, siempre esta Sala ha establecido tres estadios diferenciados por el nivel de la ingesta y la paralela consecuencia en el campo de la reprochabilidad de la conducta en el sujeto concernido:

-Intoxicación plena que exime de la responsabilidad porque en base a ella el sujeto concernido no puede comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a dicha comprensión. art. 20-1 y art. 20-2º Cpenal.

-Intoxicación semiplena, cuando exista un déficit importante, bien en el aspecto intelectivo o volitivo ex art. 21-1º en relación con cualquiera de las causas del artículo anterior, en concreto en relación con la eximente de intoxicación plena por alcohol o drogas. Se está en una eximente incompleta.

-Intoxicación intensa pero no tan grave como la eximente incompleta, que atenúa la capacidad de reproche por la ingesta, que siendo relevante no alcanza la intensidad de la eximente incompleta. Es la simple atenuante a que se refiere, exclusivamente, el art. 21-2 del Cpenal.

La doctrina de la Sala es constante en la apreciación de estos tres estadios distintos con diferentes efectos punitivos, con la sola variable de haber aceptado también la atenuante analógica de drogadicción o ingesta alcohólica --art. 21-6º en relación con el 21-2º --, pero con idénticos efectos a la atenuante propia del art. 21-2º .

A modo puramente ejemplificativo pueden citarse las SSTS 650/2000 ; 97/2004 ; 1275/2005 ; 817/2006 ; 787/2007 ; 495/2009 y 2238/2009 ." En el caso de autos, como acertadamente expone la juez a quo en la resolución recurrida, el acusado había consumido bebidas alcohólicas que le afectaban levemente sus facultades intelectivas o volitivas, pero que en modo alguno las anulaban o reducían de tal modo que permitieran la aplicación de la eximente completa o incompleta reclamada.

Procede por tales razones desestimarse el primero de los motivos de apelación articulados.

SEGUNDO

Se articula en segundo término la inexistencia de los elementos típicos necesarios para apreciar un delito de atentado, siendo en último caso una mera falta de desobediencia o resistencia no grave del art 634 del CP .

Como señala la STS de 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 "El acto típico del atentado está constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. En cuanto al acometimiento tanto vale como embestida, ataque o agresión equiparándose los actos...

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