SAP A Coruña 381/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2011

ORTIGUEIRA 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 387/11

FECHA DE REPARTO: 16.6.11

S E N T E N C I A

Nº 381/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, quince de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, Rosalia, representada en 1ª instancia por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y en esta alzada por la SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. JAIME PERNAS RODRIGUEZ, y como parte demandada apelada, Marcial, representado en 1ª instancia por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PENA BLANCO, asistido por el Letrado D. LUIS RUBIDO RAMONDE, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA, de fecha 23.2.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando inicialmente la demanda interpuesta por la representación de la demandante Rosalia debo absolver y absuelvo al demandado Marcial de las peticiones que en su contra se han formulado. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Rosalia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, suplicando su revocación, alegando errónea valoración de la prueba practicada en cuanto alega que de su resultado ha quedado acreditada la realidad de la agresión sufrida por la actora el día 19 de junio de 2004 siendo su autor el demandado, resultando con lesiones, según resulta del informe de sanidad emitido por el medico forense, cuya indemnización reclama con la demanda, e interpretación errónea de la vinculación a la jurisdicción civil de una sentencia penal absolutoria.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso apelación ha de partirse, que corresponde a la parte demandante, hoy apelante, la carga de probar la existencia de los hechos constitutivos de su pretensión en cuanto se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, una vez que ha sido negado por el demandado. Y esa prueba habrá de abarcar no sólo la existencia del hecho causante, el lugar y las circunstancias en que se produjo, los daños que sean consecuencia del mismo, y la implicación del demandado con la debida acreditación de la debida relación de causalidad de la autoría y el daño.

Discrepa la recurrente de la valoración de hechos del Juez "a quo", entre otras afirmaciones, señala que no bastan al efecto apreciaciones subjetivas por muy verosímiles que parezcan, si no encuentran una debida corroboración probatoria, no dando suficiente credibilidad a los testigos que declaran por primera vez en el presente procedimiento, cuando no declararon en las diligencias penales y se trata de parientes de la actora, máxime cuando la sentencia firme dictada en vía penal es absolutoria, y estima que la prueba practicada en el procedimiento civil es mera reiteración de la prueba practicada en el previo proceso penal, por lo que concluye que no concurre prueba novedosa que permita llegar a conclusión distinta a la sentenciada en la causa criminal.

Ciertamente las sentencias penales absolutorias no crean cosa juzgada vinculante para el posterior proceso civil, salvo que se declare expresamente probado que el hecho no ocurrió en la realidad (art. 116

L.E.Crim y S.T. S.27-3-1992 ). Salvo el caso indicado, la absolución o sobreseimiento penal no impide probar y apreciar el dolo en el proceso civil ( STS 25-7-1991 y 27-3-1992 ). Si bien el derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución no reduce su aplicación al estricto campo penal por ser también predicable de cualquier resolución jurisdiccional o administrativa que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de sus derechos o cualquier otro efecto jurídico desfavorable para dicha persona ( STC -1ª- de 1-4-1982, 8-3-1985 ; - 2 - 22-2-1989 ; STS -1ª- de 26-7-1985 ), ahora bien dicha presunción no juega en el ámbito obligacional o de la responsabilidad civil con finalidad distinta, como la reparatoria o la indemnizatoria de los daños a (así, la STS 27-11-1995 sobre responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico).

La carga de la prueba de la autoría de la agresión corresponde a la parte demandante quien formula la pretensión reclamatoria en la vía civil. Por otra parte, no podemos olvidar que la sentencia penal absolutoria y lo actuado en el anterior proceso penal, traídos al civil, son pruebas, como las demás, sujetas a la valoración del Tribunal, el cual se rige por criterios distintos al proceso penal en orden a las presunciones probatorias, las reglas de la carga de la prueba y la diversa significación de determinados comportamientos activos o pasivos, o insuficiencias; y otro tanto en lo referente a la formación de la convicción del Tribunal plasmada en su sentencia, siendo así que, fuera de los supuestos de la llamada prueba indiciaria (con sus rigurosos requisitos para el logro...

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