SAP A Coruña 440/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2011:2639
Número de Recurso174/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución440/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00440/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001695

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000174 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2010

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Letrado/a: CARMEN MARIA LAREO CASAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 15 de septiembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS SANCHEZ GONZALEZ, en representación de Anibal, bajo la dirección Letrada de la Sra. Lareo Casal contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000359 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Anibal, como autor responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como simple, a la pena de seis meses multa con una cuota día de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil el condenado deberá abonar a Zaida, las cuotas no abonadas hasta la fecha de la presente resolución según liquidación que se practicará en ejecución de Sentencia. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las mismas pendientes para votación y fallo.

hechos probados

No se aceptan totalmente los de la resolución recurrida, de los que se elimina el contenido desde el último punto y seguido hasta su final, que se sustituye por "Entre los meses de julio y noviembre de 2010, Anibal abonó la cantidad de 3 577,14 #.", quedando la redacción en los siguientes términos.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La concisión y la claridad en las resoluciones judiciales son siempre de alabar, salvo en casos como el presente, en el que se pretenden a costa de la inobservancia de las más básicas reglas jurídicas de carácter formal y material. La sentencia de grado parte del hecho del impago para efectuar un pronunciamiento de condena que se elabora al margen de todas las normas de producción de prueba y sobre un razonamiento puramente objetivizador de la responsabilidad que discurre al margen de la regla culpabilística del artículo 5 del Código Penal, que impone la obligación de que la conducta típica se configure sobre el sustrato de la voluntad del sujeto conformada sobre el dolo o la imprudencia.

La abstracción del acta, que la torna inútil al convertirla en soporte puramente formal de la grabación de la vista, obliga al examen de ésta. Y en la misma hay dos aspectos que afectan de modo directo y relevante a la resolución de grado: la aceptación de la documental aportada por la defensa, consistente en resguardos bancarios de transferencias realizadas a los largo de 2010, que el Juez de lo Penal admite como prueba con la cláusula genérica y por ello imprecisa de "sin perjuicio de su valoración", y la renuncia por la acusación de la única testifical propuesta, consistente en la declaración de la...

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