SAP Barcelona 359/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2011:10422
Número de Recurso199/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 199/2011-1ª

JUICIO ORDINARIO 472/2005

J. MERCANTIL 1 BARCELONA

SENTENCIA Núm. /2011

Ilmos. Sres.:

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, diecinueve de septiembre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 472/2005, en reclamación de responsabilidad de administradores de sociedades, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de doña Marí Luz, representada por la procuradora doña Beatriz Aizpún Sardá y defendida por la letrada doña Susana Bleier Terrer, contra don Jose Carlos y CENTRAL DE DISTRIBUCIONES PAPELERAS, S.L., representados por el procurador don Juan Manuel Bach Ferré y defendidos por el letrado don Ferrán Díaz Ayén, y contra ADMIRA GRUP IMPRESSORS SL, no comparecida. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por doña Marí Luz, contra la sentencia del juzgado de 30 de abril de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice literalmente, en su parte dispositiva:

    " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Marí Luz, separando al demandado Sr. D. Jose Carlos del cargo de administrador de la sociedad CENTRAL DE DISTRIBUCIONES PAPELERAS, S.L., desestimando sus restantes pretensiones ."

    En el último fundamento de derecho de la sentencia se razona la no imposición de las costas del juicio.

  2. Doña Marí Luz interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2011.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demandante, doña Marí Luz, acumulaba en la demanda:

    1)Una acción, contra don Jose Carlos, de separación del cargo de administrador de la sociedad CENTRAL DE DISTRIBUCIONES PAPELERAS, S.L., al amparo del artículo 65 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL). 2)Una acción individual de responsabilidad contra el administrador don Jose Carlos, con fundamento en los artículos 133 y 135 de la Ley de sociedades anónimas (LSA).

    3)Una acción de responsabilidad contra las sociedades CENTRAL DE DISTRIBUCIONES PAPELERAS, S.L. y ADMIRA GRUP IMPRESSORS SL, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, para extender a las citadas sociedades la responsabilidad reclamada al Sr. Jose Carlos .

  2. La sentencia del juzgado estimó la primera de las acciones ejercitadas y acordó la separación de don Jose Carlos del cargo de administrador de CENTRAL DE DISTRIBUCIONES PAPELERAS, S.L., en aplicación del artículo 65.1 y 2 de la LSRL, conforme al cual, los administradores no pueden dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, y cualquier socio podrá solicitar del juez el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior.

    El Sr. magistrado consideró que los hechos declarados probados en el juicio permitían concluir que el precepto había sido claramente vulnerado por el demandado Sr. Jose Carlos, por su actividad en ADMIRA GRUP IMPRESSORS SL, y procedía, en consecuencia, el cese de dicho administrador.

    Este pronunciamiento no ha sido objeto de impugnación.

  3. En la sentencia del juzgado se desestimó la segunda de las acciones ejercitadas, acción individual de responsabilidad del administrador demandado, Sr. Jose Carlos, basada en los artículos 133 y 135 de la LSA, aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, por la remisión del artículo 69 LSRL .

    El Sr. magistrado expone cumplidamente en la sentencia las razones de la desestimación. Las actuaciones del administrador invocadas por la demandante no produjeron a la Sra. Marí Luz, como socia de CEDISPA -condición en la que acciona, como cuida de precisar el juez mercantil-, el daño directo que exige el artículo 135 LSA, sino un daño reflejo o indirecto, ya que aquellos actos -en buena parte declarados probados en la sentencia- a quien, en su caso, habrían causado perjuicio directo es a la sociedad administrada y aquí demandada, CEDISPA. En la sentencia del juzgado se explica debidamente la diferencia que debe establecerse entre los perjuicios ocasionados al socio directamente por la conducta antijurídica de los administradores y aquellos perjuicios del socio que son un mero reflejo de los sufridos directamente por la sociedad y que sólo de manera indirecta afectan al socio por su participación en el capital social. Estos últimos, añade el juez, solamente son susceptibles de reparación al amparo de la acción prevista en el artículo 134 LSA -por remisión del citado artículo 69 LSA . El socio puede obtener su reparación, pero deberá hacerlo con arreglo al régimen que el artículo 134 LSA contiene y en interés de la sociedad, a diferencia del caso en examen, en que la actora acciona en interés propio.

  4. Esos razonamientos del juez y el pronunciamiento absolutorio consecuente son objeto de impugnación en el recurso.

    Comprendemos que, si exclusivamente se atendiera, por un lado, a la gravedad de las actuaciones del Sr. Jose Carlos al frente de CEDISPA, declaradas probadas en el fundamento de derecho primero de la sentencia del juzgado, que las relata con minuciosidad (en resumen, la desaparición del patrimonio de CEDISA, simultánea a la constitución de ADMIRA, que le sucedió de hecho en la actividad, el local, los empleados, la clientela, etc. bajo la dirección del Sr. Jose Carlos ) y, por otro lado, a la desestimación de la acción de responsabilidad contra dicho administrador, podría considerarse -sobre todo, desde una perspectiva externa al litigio- que hay un contraste insoportable entre aquella premisa fáctica y la conclusión absolutoria.

    Sin embargo, los hechos relevantes en el proceso no son cualesquiera hechos que puedan tener esa naturaleza en otro contexto, sino exclusivamente aquellos que la norma aplicable al caso erige en hechos jurídicamente relevantes, que constituyen la condición o el presupuesto para la verificación de los efectos jurídicos previstos en dicha norma.

    Como pone de relieve el Sr. magistrado -y debemos ser escépticos sobre nuestra capacidad de explicarlo con más claridad- los artículos 133 a 135 de la LSA regulan las dos acciones clásicas de responsabilidad contra los administradores de sociedades anónimas -y de responsabilidad limitada, como es el caso-: la acción individual y la acción social.

    Para el éxito de la acción individual, que es la ejercitada -no hay discusión al respecto- por la demandante, se exige, conforme a una jurisprudencia consolidada, una lesión directa de los intereses del socio. No se discute tampoco que la Sra. Marí Luz actúa aquí como socia titular del cincuenta por ciento del capital social, no en su condición de acreedora de CEDISPA -que, según expone el juez mercantil, también ostenta. El restante cincuenta por ciento de las acciones de CEDISPA es titularidad del demandado Sr. Jose Carlos, administrador de la sociedad. Ambos socios estuvieron casados y el matrimonio se separó por sentencia de 15 de octubre de 2004 (con arreglo al hecho declarado probado que no se cuestiona).

  5. En el recurso de apelación se reitera que los intereses de la Sra. Marí Luz habrían sufrido directamente esa lesión por los actos del administrador.

    No obstante, la apelante precisa que determinadas conductas antijurídicas que se imputan al Sr. Jose Carlos, tales como no convocar junta para la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2003, 2004; haber falsificado el acta de...

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