AAP Almería 61/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 130/2011

AUTO 61/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería a Veinte de Septiembre de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 130/2011, los autos de Juicio Ordinario número 1874/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, entre partes, de una como actor-apelante, D. Horacio, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín Alcalde y dirigido por el Letrado D. Gonzalo de Medinilla Ceballos, y de otra como demandada, la compañía aseguradora MAPFRE.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 11 de diciembre de 2009, en el que se abstiene del conocimiento de la demanda objeto del proceso por carecer de jurisdicción, declarando la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo al que remite al demandante para hacer valer sus pretensiones.

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución por la que se revoque la apelada y, en su lugar, declare la competencia del Orden Jurisdiccional Civil para el conocimiento de la demanda, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos y no estando personada aún la parte demandada, previo emplazamiento de la solicitante, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de instancia que, acogiendo la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal en relación con la demanda interpuesta por el ahora recurrente, declara la incompetencia de la Jurisdicción Civil para el conocimiento de la presente controversia litigiosa entendiendo que la competencia correspondería a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución impugnada argumentando sustancialmente que la demanda se dirige exclusivamente frente a un sujeto privado, como es la aseguradora de la empresa concesionaria del servicio municipal de aguas de Almería, que ejecutaba unas obras en la vía publica cuya deficiente señalización y ausencia de medidas de seguridad provocó la caída del demandante en un registro de saneamiento desprovisto de tapa existente en la calle Rambla Amatisteros de esta capital, hecho ocurrido el día 10 de noviembre de 2005, a consecuencia de la cual sufrió daños corporales cuya indemnización es objeto de la presente reclamación, que no se dirige contra ninguna Administración o entidad pública, por lo que considera que la competencia estaría residenciada en la Jurisdicción Civil.

SEGUNDO

Se trata de una cuestión que, tras anteriores posicionamientos, ha quedado definitivamente resuelta por esta Audiencia Provincial (autos de su Sección Primera de 26 de marzo de 2008 y 26 de enero de 2010 y de esta Sección Tercera de fecha 10-6-2010, 21-2-2011 y 7-4-2011 ) en consonancia con la más reciente doctrina dimanante del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y de la Sala de Conflictos de Competencia prevista en el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Efectivamente:

  1. - Antes de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la jurisprudencia establecía la competencia de la jurisdicción civil en aquellos supuestos en los que la Administración actuaba en relaciones de Derecho Privado, imperando por tanto el principio de vis atractiva propia de dicho orden jurisdiccional.

    A partir de la entrada en vigor de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre se establece en principio un sistema único en los casos de responsabilidad de las Administraciones Públicas, tanto en sus relaciones de derecho público como de derecho privado, proclamándolo así el preámbulo del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las...

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