STSJ Comunidad de Madrid 577/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha21 Septiembre 2011

RSU 0003145/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00577/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047633 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3145/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Bienvenido

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº: 1390/2009

M.R.

Sentencia número: 577/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 21 de Septiembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3145/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha once de febrero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 390 /2009, seguidos a instancia de D. Bienvenido frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor D. Bienvenido, nacido el día 11.10.1965 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 solicitó en fecha 24 de abril de 2009 reanudación de prestación asistencial de desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiares. (Folio 52 de lo actuado).

Segundo

Con fecha 11.5.2009 se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal denegando el subsidio por desempleo porque durante el periodo de suspensión varió su situación familiar, y en el momento de la reanudación ya no tenía responsabilidades familiares.

Tercero

El demandante tiene dos hijos: Juana, nacida el 11.02.2009, y Oscar, nacido el 8.01.1998. (Folios 28 y 29 de lo actuado).

En el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM001, planta NUM002 NUM003, 28028 de Madrid, conviven el demandante, su esposa Dª Ariadna y los dos hijos arriba mencionados. (Folio 22 de lo actuado).

Según consta en el expediente administrativo (folios 32, 33, 34, 36 y 42), la unidad familiar percibe los siguientes ingresos durante el año 2009:

-Arrendamiento de inmueble: 8.460 euros.

-Prestación por maternidad: 1.082,40 euros x 4 meses = 4.329,60 euros.

-Paga de beneficios: 868,84 euros.

-Salario cónyuge, periodo de 1.1.2009 al 28.2.2009; 8.138,5 euros.

Total 15.796,94 euros:12 = 1.316,41 euros/mes.

Cuarto

Se ha agotado la vía previa administrativa.

Quinto

El actor figura inscrito como demandante de empleo. (Hecho incontrovertido).

Sexto

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 21.09.2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando el derecho del demandante a reanudar la prestación asistencial de desempleo, por responsabilidades familiares solicitada el 24 de abril de 2009 .

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la Entidad demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado tercero, referido a las rentas de la unidad familiar, para que se sustituyan los ingresos por las cuantías que propone, correspondientes al mes de marzo de 2009, por importe de 705 euros, en concepto de arrendamiento de inmueble, 1082,40 por prestación por maternidad a favor del cónyuge del demandante, 289,62 euros por paga de beneficios percibida por dicho cónyuge, lo que dividió por los miembros de la unidad familiar (4), da como renta por miembro un total de 519 euros mensuales.

El motivo debe ser estimado al desprenderse el error evidente del juzgador al señalar los importes correspondientes a las rentas.

El hecho probado que se impugna, tal y como resulta del mismo y de la doctrina que ha aplicado la resolución judicial recurrida, ha tomado un cómputo anual de rentas siendo que la parte recurrente pretende que se declaren probados los ingresos del mes anterior a la solicitud y, en consecuencia un cómputo mensual y por ello la parte propone un texto con los ingresos del mes de marzo, lo que supone que, con las matizaciones que luego se harán, podrá ser admitido el motivo en aquello que resulte realmente erróneo.

En relación con el importe del arrendamiento del inmueble debe admitirse la cantidad propuesta por la Entidad Gestora porque, de la documental que invoca, el importe del arrendamiento no es de 8.460 (sic 8.640 euros, folio 50) que es la cuantía que figura en la declaración de la renta de 2007 y es la que ha tomado la sentencia recurrida, sino la actualizada a la fecha de la reanudación que, a falta de indicación al respecto por la parte actora (a la que le incumbe la carga de la prueba), habrá de estarse a la cuantía que fija la recurrente, a pesar de que ese cálculo, si bien se corresponde con la ordinaria actualización para el año 2009, lo hace sobre una cuantía que no es la real del precio de arrendamiento que la parte actora señaló, seguramente por error, en su declaración de la renta de 2007 (8.460), sino que debería haberlo calculado sobre otra, incluso, superior, dado que, como hemos corregido antes es de 8.640 euros anuales

La paga de beneficios es recogida en la sentencia de instancia en su importe integro, sin perjuicio de que, a la hora de aplicar la doctrina jurisprudencial en la materia se hagan las precisiones oportunas respecto de cómo se computa dicho concepto.

En...

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