STSJ Comunidad de Madrid 581/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha21 Septiembre 2011

RSU 0003415/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047906 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3415/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: María Rosario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA nº: 432/2010

M.R.

Sentencia número: 581/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 21 de Septiembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3415/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 432/2010, seguidos a instancia de Dª María Rosario frente a los recurrentes, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que D. Teodoro y Dª María Rosario convivieron desde el año 1991, habiendo nacido de dicha unión un hijo en común D. Carlos Alberto .

La convivencia se llevó a cabo, ininterrumpidamente en la Avd. DIRECCION000 nº NUM000 de Coslada (Madrid).

Segundo

Que el 20.08.2006 D. Teodoro falleció en Elche (Alicante), folio 20, dando lugar a una pensión de orfandad a favor de su hijo D. Carlos Alberto de 882,27 euros de base reguladora.

Tercero

Dª María Rosario solicitó n 22.10.2009 pensión de viudedad que le fue denegada en

28.10.2009, folios 16 a 54 y 62 a 80.

Se agotó la vía previa, folios 6 y 55 a 57.

Cuarto

La base reguladora es de 882,27 euros mensuales y la fecha de efectos, de concederse la pretensión de la actora, de 22.07.2009, folios 82 a 90.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de junio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, reconociendo el derecho del demandante a la pensión de viudedad que le fue denegada en vía administrativa por no haberla solicitado en plazo.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Final 6ª de la Ley 40/2007 al considerar que la solicitud de la pensión de viudedad con amparo en dicha norma debe realizarse dentro del plazo que marca la norma, no siendo generado el derecho si la solicitud se presenta transcurrido el mismo.

El motivo deber ser rechazado porque la sentencia de instancia, al estimar la demanda, no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

Como ya advierte la Entidad Gestora, el criterio seguido por esta Sección de Sala es el que ha aplicado la sentencia recurrida de forma que, no observando que se aporten criterios o...

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