STSJ Extremadura 724/2011, 20 de Septiembre de 2011
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2011:1305 |
Número de Recurso | 106/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 724/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00724/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 724
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 106 de 2010 promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado ; y como CODEMANDADO: DON Gaspar, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30.6.2009, recaído en reclamación NUM000 sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones formulado por D. Gaspar .
C U A N T I A: 2.164,21 Euros. . .
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura que estimó la pretensión formulada por la parte reclamante en vía económico- administrativa. La cuestión discutida en la reclamación económicoadministrativa al igual que dentro del presente proceso jurisdiccional es si procede o no la inclusión de intereses de demora en la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Sección de Impuestos Directos de la Junta de Extremadura.
La controversia suscitada es objeto de varios recursos contencioso-administrativos que tienen un objeto similar aunque con alguna diferencia que señalaremos en el siguiente fundamento jurídico de la presente sentencia. Expuesto este preliminar, la resolución de la controversia planteada por la Junta de Extremadura nos obliga a realizar las siguientes consideraciones:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el devengo del tributo se produjo el día 29-2-2000 en que falleció el causante don Oscar . A partir de esta fecha, los contribuyentes disponían del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67,a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Los sujetos pasivos solicitaron una prórroga de tres meses del plazo de presentación que fue atendida por la Administración. La solicitud de esta prórroga conlleva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68,6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece lo siguiente: "La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el art. 67,1 a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración". Es por ello que la solicitud de prórroga realizada por los contribuyentes conlleva la aplicación del interés de demora previsto en este precepto. En atención a ello, procede confirmar el pronunciamiento que contienen las Liquidaciones Provisionales que han incluido el interés de demora del artículo 68,6 del Real Decreto 1629/1991
, desde la fecha de vencimiento del plazo de seis meses del que disponían los sujetos pasivos para presentar la declaración o autoliquidación hasta el día en que así lo hicieron.
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A diferencia de lo alegado por la Junta de Extremadura en la demanda, el procedimiento tributario se inició antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Ello es así en atención a que las Liquidaciones ahora impugnadas traen causa de la comprobación que se inició en marzo de 2002 y concluyó por las Liquidaciones de octubre de 2002 que fueron anuladas por la anterior Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha...
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