STSJ Andalucía 2128/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2128/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2128-11

Recurso número: 1404-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 22 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1404-11, interpuesto por DON Juan Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 4 de marzo de 2011 en Autos número 1044-10 sobre alta médica, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, fije día y hora para la celebración del acto del juicio y dicte sentencia declarativa de la improcedencia del alta médica llevada a cabo en 12-08-2010, debiendo ser repuesto en la situación de incapacidad temporal con abono de la prestación económica correspondiente, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1044-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de marzo de 2011 que contenía el siguiente fallo:

    "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, contra el INSS, debo absolver a la demandada de los pedimentos formulados en su contra". 3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- D. Juan Pedro, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General con el nº NUM001, conductor de maquinaria de movimientos de tierra, inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el 9-07-2009 con el diagnóstico de HNP L5-S1 izquierda.

    1. - Tras propuesta resolución del EVI de 5-08-2010, se dicta resolución en la que se procede a emitir el alta médica con efectos de 12-08-2010. Disconforme con dicha alta, el demandante formuló reclamación previa con fecha 10-09-2010, que fue desestimada por resolución de 5-10-2010, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

    2. - A la fecha del alta médica el demandante tras ser intervenido de hernia L5-S1 mediante laminectomía, presentaba mejoría en dolor radicular con persistencia de lumbalgia mecánica residual y parestesias en dedo 1º de pie izquierdo, y se le recomienda evitar actividades de sobrecarga de columna lumbar. En exploración maniobra de elongación de plexo negativo, dedos a 9 cm de suelo, marcha de talones y puntillas y realiza talones, digitopresión y percusión de raquis no dolorosa, cicatriz quirúrgica en buen estado".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    " Que habiendo por presentado este escrito lo admita a trámite y tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Suplicación frente a la sentencia núm. 114/11, dictada el cuatro de marzo de 2011, por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Granada, en los autos 1044/2010 y, previa la tramitación oportuna, dicte sentencia por la que con estimación del Recurso se revoque la de instancia y se declare la improcedencia del alta médica extendida a D. Juan Pedro en fecha 12/08/2010, con abono de la correspondiente prestación económica, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia desestimatoria de su demanda, se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto con base al Informe médico de fecha 30/07/2010, del Servicio de Neurocirugía del H.U. "Virgen de las Nieves" de Granada, obrante al folio 46...

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