SAP Zaragoza 321/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 132/2011

SENTENCIA Nº 321/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a veintidós de septiembre de dos mil once

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las D.P.A. nº 61 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Rollo nº 132/2011, seguidas por delitos societarios, contra Germán, Noemi y Angustia

, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Sra. Balduque Martín y defendidos por el Letrado Sr. Macua Pola. Fue parte acusadora Loreto, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Tenías y asistida por el Letrado Sr. Sancho Gargallo, y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha dieciocho de marzo de dos mil once cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a la presente resolución, siendo aquella del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la LECr, se declaran expresamente probados los siguientes:

Primero

Los acusados Germán y Noemi, mayores de edad, a los que no constan registrados antecedentes penales, son Administradores solidarios y partícipes en un 33,50% y un 32,50%, respectivamente, de la mercantil "Mundo Confort SL", con domicilio social en la Gran Vía número 26 de Zaragoza, cuya actividad es la venta de inmuebles, ostentando Loreto y sus hijos, en cuanto herederos legales del fallecido Luis María (quien murió el día 4 de febrero de 2005), un 34% de las participaciones de dicha sociedad, siendo estos últimos titulares del 50% de la empresa "Muebles Simplo SL" (en su condición de causahabientes del finado), cuyo domicilio social se encuentra en el kilómetro 6.700 de la carretera de Valencia (Cuarte de Huerva, Zaragoza), dedicada a la fabricación de muebles a medida por encargo y a la comercialización de muebles y elementos de decoración, y Germán, Administrador único de la misma, el

dueño del 50% restante.

Segundo

Loreto fue convocada a la celebración de las Juntas Generales de Socios de ambas Compañías-entre otros asuntos- para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio e 2007, a celebrar el 30 de junio de 2008, solicitando previamente por burofax el listado de clientes y las facturas emitidas por las dos mercantiles, extremos que le fueron negados, no aprobándose las correspondientes a "Muebles Simplo SL" al votar en contra y detentar el 50% del capital social; y entre los documentos que no le fueron entregados, figuraban facturas que, aun correspondiéndose con transacciones comerciales realizadas y clientes-identificación personal y NIF- a los que iban destinados los productos (siendo algunos inexistentes), de forma que, en relación a "Muebles Simplo SL", de las 599 facturas emitidas en los ejercicios 2005 a 2007, en 150 faltaba el NIF de los clientes y en 149 el NIF reflejado era erróneo (sumando las base imponibles 198.368,04 euros en 2005, 259.232,76 euros en 2006 y 248.410,17 euros en 2007), y respecto de "Mundo Confort sl", en tales ejercicios, de las 721 facturas expedidas, en 234 faltaba el NIF de los clientes y en 78 el NIF reseñado era erróneo (sumando las base imponibles 362.002,17 euros en 2005, 174.212,93 euros en 2006 y 163.262,09 euros en 2007).

Tercero

Actuando de esta manera, los encausados Germán y Noemi, quienes, aprovechando su relación familiar y que dominaban funcionalmente la administración de las dos citadas empresas, vincularon las operaciones de ambas sociedades hasta el punto de aparecer en el tráfico jurídico como una sola tanto a nivel interno con los empleados (dirigiéndose indistintamente a los de ambas, los cuales trabajaban para las dos habitualmente) como hacia los proveedores y clientes, pudieron ocultar a la querellante si el precio recibido consignado en las facturas irregularmente emitidas-que, en su gran mayoría, siendo inferior a 3000 euros y por ende, sin estar sometido a la declaración fiscal del modelo 347, era satisfecho en efectivo y se ingresaba en las entidades bancarias sin individualización ni desglose de los pagadores- se correspondía con el realmente abonado y, fundamentalmente, tratándose de "Muebles Simplo SL" del principal proveedor de "Mundo Confort SL", por medio de dicha facturación fraudulenta se ocultaban las operaciones llevadas a cabo entre las dos mercantiles (que podrían alcanzar entre un 60-70% en volumen de ventas del producto fabricado por "Muebles Simplo SL" frente al 23,58% reconocido oficialmente en el ejercicio de 2007), logrando así que "Mundo Confort SL" no las reflejase en su contabilidad menoscabando los derechos societarios de la querellante dada su minoría participativa en relación con la que detentaba en "Muebles Simplo SL", hasta el punto que, en función de la situación de ingobernabilidad de esta última, fue disuelta mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Zaragoza en fecha 29 de diciembre de 2006, confirmada por la de las Audiencia Provincial de Zaragoza de 18 de septiembre de 2007.

Cuarto

La encartada Angustia, mayor de edad, a la que tampoco constan anotados antecedentes penales, trabajadora por cuenta ajena que desarrollaba su profesión de auxiliar administrativa en la tienda de "Muebles Simplo SL" rellenó-siguiendo las órdenes de los coacusados-las facturas fraudulentamente emitidas, sin que se haya constatado que supiese su finalidad ni que obtuviera ventaja o beneficio alguno por ello.

Quinto

No se ha acreditado que la operación comercial consistente en amueblar las habitaciones del hotel "Alfindén", sito en la localidad de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), que gestiona el marido de Noemi ( Gabriel ), a la sazón dueño de la empresa "Suministros Energéticos Alfindén SL", no se adecuase a los precios del mercado o que la facturación de los trabajos desarrollados por "Muebles Simplo SL" fuere irregular en perjuicio de la querellante."

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Loreto, alegando como motivos del recurso: oposición a los cálculos realizados por el Juez "a quo" respecto de la estimación del perjuicio económico causado a la querellante.

Por su parte, la representación procesal de Germán y Noemi interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, alegando como motivos de impugnación: error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 20 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia condenatoria contra los querellados, se alza la representación procesal de Loreto contra la misma solicitando sea dictada nueva Sentencia por la que, junto con el resto de los pronunciamientos que no son objeto de recurso, se establezca la cantidad a indemnizar según lo solicitado en el escrito de acusación. Por su parte, la representación procesal de Germán y Noemi, impugna la citada sentencia, solicitando que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución apelada, dictando otra por la que se absuelva a los acusados del delito societario previsto y tipificado en el art.290 CP, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento mercantil, establecido en el art.392 del mismo cuerpo legal.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada, por estimar que la misma realiza una valoración correcta de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Loreto, la impugnación se basa en la oposición al cálculo realizado por el Juez de instancia en relación con el perjuicio económico causado a la querellante, al no encontrar justificado que el Juez "a quo", acoja el dictamen pericial de la Defensa y en consecuencia, proceda a la minoración de la cantidad reclamada por la Acusación Particular, sobre la base de su propia prueba pericial.

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, entiende este Tribunal que lo que realmente se pretende por los recurrentes, vía recurso de apelación, es realizar una valoración de la prueba pericial practicada, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar el recurso en cuestión.

Dicho esto, no hay que olvidar que respecto a la valoración de la prueba pericial, existe una reiterada doctrina jurisprudencial muy consolidada (Vid, entre otras...

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