SAP Zaragoza 202/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00202/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0203267

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2011

RECURRENTE: Mario

Procurador/a: MARIA PILAR BERGES FANTOVA

Letrado/a: SRA. LASIERRA NAVARRO

RECURRIDO: Pablo

Procurador/a: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Letrado/a: DANIEL MUNTADA ARTILESRECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 202/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de Septiembre de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 35/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Nueve de Zaragoza, Rollo número 196/2011, seguidas por delito continuado de Falsedad contra Don Mario, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Aba (Nigeria) el 28/08/1960, hijo de no consta y de no consta, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Berges Fantova y defendido por la Letrada Doña María de las Mercedes Lasierra Navarro. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Don Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Andrés Alamán y asistido por el Letrado Don Daniel Muntada Artiles. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha treinta de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mario, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil cometida por particular previsto y penado en el Artículo 392 en relación con el Artículo 390.1.3º y con el Artículo 74.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE VEINTIDÓS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al penado de una tercera parte de las costas procesales, con inclusión de una tercera parte de las costas procesales devengadas por la Acusación Particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Mario del delito de estafa de los Artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, y del delito de usurpación de estado civil del Artículo 401 del Código Penal, con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales, tanto de las comunes como de las devengadas por la Acusación Particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Pablo, por causa que no ha quedado determinada, remitió su documento de identidad al acusado, Mario

, ya circunstanciado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, el cual utilizó dicha documentación para hacerse pasar por Pablo y suscribir un contrato de trabajo en fecha 21 de Marzo de 2.006 con la empresa Forsel Grupo Norte E.T.T., S.A., firmando el mismo como si fuese Pablo, nacido el 26 de Diciembre de

1.966, con N.I.E. nº NUM001, siendo dado de alta como trabajador de dicha empresa en la Seguridad Social bajo la identidad de Pablo, y con su número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 . Que asimismo, y utilizando dicha documentación para hacerse pasar por Pablo, el acusado acudió a una sucursal de la entidad Ibercaja en fecha 3 de Abril de 2.006 abriendo una cuenta de ahorro con nº NUM003 a nombre de Pablo, firmando el acusado los documentos que constituían dicho contrato mercantil de apertura de cuenta, y todo ello con el objeto de percibir en dicha cuenta los ingresos procedentes de las nóminas del trabajo antes indicado. En fecha 1 de Septiembre de 2.008 el acusado volvió a hacerse pasar por Pablo para firmar un nuevo contrato de trabajo con Forsel Grupo Norte E.T.T., S.A. con los mismos datos antes mencionados, sin que conste la utilización de documento de identidad de Pablo en este caso, y que igualmente dio lugar a la correspondiente alta en la Seguridad Social. No existe constancia de que el acusado Mario haya utilizado la identidad de Pablo en otros actos jurídicos o para otras finalidades. Que en fecha 21 de Febrero de 2.007, una persona cuya identidad no ha quedado acreditada suscribió un contrato de préstamo a nombre de Pablo a través de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Unoe Bank S.A. por un importe de principal de

7.200 euros, dando lugar a la póliza de préstamo nº NUM004, cuyo impago dio lugar al Proceso Monitorio nº 457/08 seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Gerona contra Pablo, habiéndose requerido al mismo de pago por el importe de 8.244,61 euros, correspondiente a principal, más intereses y costas".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Berges Fantova, en nombre y representación de Don Mario, expresando como motivos los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Berges Fantova, se alega vulneración del principio acusatorio puesto que en la calificación jurídica de los hechos sólo se solicita condena por falsedad en documento mercantil y en el fallo de la sentencia lo es por delito de falsedad en documento mercantil y oficial, delitos de los que no se predica la homogeneidad. Se alega asimismo error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación del artículo 392 del Código Penal .

SEGUNDO

La primera cuestión a la que debe de hacerse referencia y que es base del recurso planteado es la consideración de si puede predicarse la homogeneidad del delito de falsedad en documento mercantil con el delito de falsedad en documento oficial, delito éste por el que expresamente no se ejercita la acusación pública y particular.

A este respecto debe de hacerse especial mención a la STC número 4/2002, de 14 de Enero, en la que se analiza en profundidad el principio acusatorio, señalando que entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse. Ahora bien, por "cosa" en este contexto no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un "factum", sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae "no sólo sobre hechos sino también sobre su calificación jurídica", tal como se ha sostenido en las SSTC 12/1981, de 10 de Abril, 95/1995, de...

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