SAP Valencia 654/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2011:4660
Número de Recurso241/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución654/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 241/2011.

Antes, Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/2009 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia con sede en Alzira (dimanante de Procedimiento Abreviado - 61/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ontinyent).

F/ Sra. Patricia Llorca Alcalá

SENTENCIA 654/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 257/2011, de fecha 31 de marzo de 2011, pronunciada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia con sede en Alzira, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 255/2009, por delito de lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Florencio, representado por la Procuradora Dª Cristina Pérez Pellicer y asistido del Letrado D. David Vila Tortosa; CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora Dª Araceli Romeu Maldonado y asistida del Letrado D. Daniel Catalán Muedra; Héctor, representado por la Procuradora Dª Carmen Oliver Ferrandis y asistido del Letrado d. Manuel Mata Gómez; y MEDIGREY, S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Oliver Ferrandis y asistida del Letrado D. Manuel Mata Gómez; como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Patricia Llorca Alcalá; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara que Florencio, empleado de la mercantil Medigrey S.L., sita en la Partida de la Baronía s/n de Onteniente, en la que el acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como gerente, dedicada a la importación, exportación, fabricación, compraventa de artículos textiles, del hogar, su confección y venta de materiales en crudo, desde el 3 de septiembre de 2001 vino desempeñando sus labores como operario en la sección de acabados hasta el mes de abril de 2005 aproximadamente, que comenzó a trabajar en la sección de cardas. Ha quedado acreditado, así mismo, que sobre las 13:30 horas del día 18 de mayo de 2005, cuando Florencio se encontraba desempeñando las funciones que le habían sido encomendadas desde el cambio de sección, trabajando con la máquina de cardas con código 10021204 conocida en el sector textil como "diablo" decidió, sin parar previamente la máquina, levantar la tapa de ésta y comenzar a limpiarla de desperdicios textiles momento en que, al introducir su mano izquierda entre los rodillos retenedores de la máquina, ésta quedó atrapada. Como consecuencia de los hechos referidos Florencio, que en la fecha de los hechos contaba con 39 años de edad y reclama, padeció lesiones consistentes en herida compleja con amputación traumática de la falange distal del 2º dedo de la mano izquierda y amputación traumática del 3º y 4º dedo de la mano izquierda, lesiones que tardaron en curar 143 días impeditivos, permaneciendo 3 días hospitalizado, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en asistencia facultativa especializada en Cirugía Plástica y Ortopédica y curas diarias, quedándole como secuelas: amputación traumática a nivel de la falange medial del 2º dedo de la mano izquierda (6 puntos); amputación parcial de la falange medial del 3º dedo de la mano izquierda (3 puntos); amputación de la base de la falange distal del 4º dedo de la mano izquierda (3 puntos); cicatriz en los muñones de los 2º, 3º y 4º dedo con perjuicio estético (3 puntos); trastorno adaptativo reactivo (5 puntos); vértigos por disfunción vestibular (1 punto). El Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de resolución de fecha 17 de agosto de 2007 declaró la Incapacidad Permanente Parcial de Florencio con derecho a una prestación de pago único de 22.973,52 euros. En la fecha de los hechos la máquina de cardas con código 10021204, además de no tener marcado C.E. ni certificado de adaptación a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, carecía de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a la misma o que detuvieran las máquina antes del acceso a ésta, infringiendo con ello lo dispuesto en el Anexo Primero , apartado primero, punto 8 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio y pese a que ello estaba previsto en punto 11 del Plan de Prevención elaborado para la mercantil Medigrey S.L. en fecha 8 de noviembre de 2002, no habiendo procedido el acusado, pese a que en el ejercicio de sus funciones venía obligado a ello, a dar las órdenes adecuadas para el cumplimiento de las medidas de seguridad propuestas en el Plan de Seguridad y a vigilar su cumplimiento de las mismas de forma continuada. En la fecha de los hechos la mercantil Medigrey S.L. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la Entidad Aseguradora Catalana Occidente con un límite máximo de cobertura de 25.000.000 de pesetas.

No ha quedado acreditado, sin embargo, que la acusada Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, administradora única de la empresa, pero ajena a las decisiones y acontecimientos de la mercantil, tuviera conocimiento de la situación de la máquina y/o participara en modo alguno en la toma de decisiones respecto a las medidas de seguridad a adoptar en la empresa.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Héctor, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el Art. 317 del C.P, y de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del Art. 152.1.3º del C.P ., a penar conforme a lo dispuesto en el Art. 8.3 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante del Art. 21.7 del C.P ., a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas generadas.

En vía responsabilidad civil indemnizará a Florencio mediante el pago de la cantidad de 22.934,28 euros, devengando estas cantidades los intereses legales del Art. 20 de la LCS respecto de la Entidad Aseguradora Catalana Occidente y los intereses legales del Art. 576 de la LEC respecto de Héctor y la mercantil Medigrey S.L., aplicando los tramos expresados en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto, y declarando la responsabilidad civil directa de la Entidad Aseguradora CATALANA OCCIDENTE y subsidiaria de MEDIGREY S.L..

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Inés de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave de los que venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales del acusado y la mercantil Medigrey S.L, de la aseguradora Catalana de Occidente S.A y de la acusación particular, interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma por los motivos que más adelante se exponen y analizan. La representación de la aseguradora impugnó la interpretación efectuada en la sentencia del alcance del art. 20 de la LCSeguro e interesó la revocación de la extensión de la condena de los intereses por mora al periodo comprendido entre el siniestro y el dictado de la sentencia.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado Héctor .

La acusación particular solicitó la estimación íntegra de las pretensiones que había deducido en el acto del juicio.

Admitidos los recursos a trámite, el Ministerio Fiscal presentó alegaciones impugnando los tres recursos y solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia en todo su contenido.

La representación de la acusación particular presentó sendos escritos impugnando los recursos de la aseguradora y la defensa del acusado y la responsable civil subsidiaria, oponiéndose a las pretensiones contenidas en los mismos y reiterando los argumentos de su recurso de apelación.

La representación procesal del acusado y de Medigrey S.L se adhirió al recurso de Catalana de Occidente e impugnó el de la acusación particular.

Catalana de Occidente presentó escrito impugnando el recurso de apelación de la acusación particular.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 8 de julio de 2011 y se turnó la ponencia al Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Héctor y Medigrey S.L.

  1. Como primer motivo del recurso, la defensa del acusado condenado y de la responsable civil subsidiaria alegan que la sentencia contiene un error en el relato de hechos probados pues lo único que consideran dichos recurrentes acreditado es que la máquina con ocasión de cuya limpieza se produjo el accidente laboral y las lesiones para el trabajador, carecía de dispositivos que detuvieran la máquina antes del acceso a la misma pero, en contra de lo afirmado en la sentencia, pero por el contrario sí contaba con resguardos o dispositivos que impedían el acceso a la misma. Sin embargo, la lectura de la sentencia revela -y no es discutido por el recurrente- que el accidente se produjo porque el sistema de protección o enjaulamiento de la máquina no impedía el acceso a la máquina.

    La alegación la apoya el recurrente en el hecho de que la sanción...

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