SAP Santa Cruz de Tenerife 437/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 437/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
SENTENCIA
Iltmas. Sras.
Presidente
Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)
Magistrados
Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de septiembre de dos mil once.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 878/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lugo Hernández en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra la entidad Radio Televisión Canaria, representada por la Procuradora Da. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección del Letrado D. Victor Talavera Iglesias, y el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda de DON Pedro Miguel, debo condenar a RADIO TELEVISIÓN CANARIA a difundir la presente en el mismo informativo que emitió la noticia con imágenes el 9 de noviembre de 2009, a abstenerse de ulteriores intromisiones, y a indemnizar al actor con 4.800 euros por danos morales infligidos a su persona con información no veraz, con condena en costas. ".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando ambas partes sendos escritos de oposición al recurso de la parte contraria y quedando instruido el Ministerio Fiscal. Se remitieron con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio de la Procuradora Da. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Lugo Hernández, la parte apelantedemandada se personó por medio de la Procuradora Da. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección del Letrado D. Victor Talavera Iglesias y el Ministerio Fiscal; senalándose para votación y fallo el día diecinueve de septiembre del ano en curso.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra Radio Televisión Canaria y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de acción de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, condenando a Radio Televisión Canaria a difundir la presente en el mismo informativo que emitió la noticia con imágenes el 9 de noviembre de 2009, a abstenerse de ulteriores intromisiones y a indemnizar al actor con 4.800 # por danos morales inflingidos a su persona con información no veraz.
Ambas parte interponen recurso de apelación, el actor solicitando el aumento de la cuantía de la indemnización y la demandada instando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria y subsidiariamente, la revocación del pronunciamiento relativo a las costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda.
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