SAP Madrid 741/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00741/2011

Apelación RP 93/11

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

JR 413/10

SENTENCIA Nº 741/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Vaquero Romera (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a 22 de septiembre de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 413/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ángeles y como apelados Cornelio y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 08/09/10 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Cornelio, con DNI.- NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15:45 horas del día 17 de agosto de 2010, en el interior del domicilio familiar sito en la C/ Molino de la localidad de Colmenarejo (Madrid), tuvo una discusión con su pareja Ángeles, no ha quedado acreditado que hubiera ninguna agresión, ni que fuera el autor de las lesiones que presentaba esta última. La perjudicada no reclama":

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Cornelio, del delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ángeles que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 22/09/2011.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ángeles se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Cornelio del delito de maltrato en el ámbito familiar objeto de acusación, viniendo a alegar que su patrocinada se mostró persistente a lo largo de sus declaraciones e incluso en la fase de instrucción en la que prestó una declaración que fue llevada a la vista a través de su lectura. Incide en que si la denunciante no declaró en el plenario fue debido al miedo aterrador que siente hacia el acusado, así como en que ni él ni sus abuelos han visitado ni preguntado por su hijo y nieto desde el día de la agresión y posterior denuncia y orden de alejamiento. Sintiéndose asediada, influenciada y presionada desde el día de la denuncia.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, interponiéndose recurso de apelación contra una sentencia absolutoria; hay que recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 / RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198 ), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio ; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción ( STS 167/2002 de 18 de noviembre ).

Incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a todos los principios ante el Tribunal "ad quem" ( STC 198/2002 (RTC 2002/198).

La conjugación de ambos criterios, es decir, la imposibilidad de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos legales, y la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios de naturaleza personal, supone la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical. No ocurre lo mismo cuando el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica, o cuando la nueva valoración de la prueba se reduzca a la de naturaleza documental, porque entonces no está en juego el principio de inmediación.

En todo caso sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra...

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