SAP Cuenca 163/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00163/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA Nº: 163/2011.

Apelación Civil nº 2/2011.

Juicio Ordinario nº 566/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Díaz Delgado.

    Magistrados:

  2. José Eduardo Martínez Mediavilla.

  3. Ernesto Casado Delgado

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA num. 163/2011

    En Cuenca, a 20 de Septiembre de dos mil once.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 2/2011, los autos de Juicio Ordinario nº 566/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Rafael Andrés García García, contra Dª. Lidia y la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y asistidas por el Letrado D. Álvaro Arias Rebenaque, sobre reclamación de cantidad, (14.679,74 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Lidia y la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25 de Octubre de dos mil diez

    ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 25 de Octubre de dos mil diez, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando la demanda promovida por la procuradora Dª. Sonia Martorell Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Antonio debo condenar y condeno a Lidia y a Pelayo, Mutua de Seguros representados por la procuradora Dª. Cristina Prieto Martínez a que paguen a la actora la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS con el interés legal expresado en el cuarto fundamento de derecho. No se hace pronunciamiento sobre costa causadas".

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 10.11.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"ACUERDO: Rectificar el fallo de la sentencia donde dice no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas, debe decir se imponen las costas causadas a ambos demandados".

Segundo

Una vez verificada la correspondiente notificación, por la representación procesal de Dª. Lidia y de la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba la "... estimación del presente recurso, revocando la sentencia recurrida y absolviendo a mis representados de las pretensiones de la demanda por encima de la cantidad a la que nos hemos allanado e imponiendo las costas a la parte actora".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la otra representación procesal se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas correspondientes a la alzada.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 2/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite.

Primero

El recurso de apelación objeto de análisis viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la L.E.Civil en relación con el artículo 421 del mismo Texto Legal, toda vez que la pretensión que se ejercita en el presente procedimiento, -reclamación por lesiones y secuelas por encima y distintas de las reconocidas en las Sentencias dictadas en el anterior Juicio de Faltas-, es la misma que ya fue desestimada en el Juicio de Faltas, (tanto en la Sentencia de primera instancia como en la de apelación).

  2. Allanamiento parcial. Una vez firme la Sentencia de apelación del Juicio de Faltas se dictó el correspondiente Auto de cuantía máxima por importe total de 2.893,64 #, (en base a los gastos y lesiones establecidos en las Sentencias allí dictadas), cantidad que fue ofrecida al actor por Pelayo sin que se respondiese a tal ofrecimiento. Dicha cantidad, al recibirse la demanda inicial del presente procedimiento, fue consignada en la cuenta del Juzgado para ser entregada al demandante y, consiguientemente, se produjo un allanamiento parcial hasta dicho importe.

Para el caso de no estimarse la existencia de cosa juzgada, se considera que las lesiones adicionales que se reclamaron anteriormente y que se vuelven a reclamar ahora no fueron causadas en el accidente de circulación a que se refieren los presentes autos; quedando expresamente así declarada la falta de causalidad en el Juicio de Faltas.

Al existir un allanamiento parcial debía haberse condenado por la diferencia; sin imposición de costas. En definitiva, no debe haber estimación total de la demanda, (la estimación es parcial), y no pueden imponerse las costas.

Segundo

Analizaremos el primer motivo de recurso.

Y al respecto debe indicarse lo siguiente:

Se viene estableciendo por los Tribunales, (por ejemplo, ...

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