SAP A Coruña 461/2011, 20 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2456
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00461/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RAP Nº 101/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 101 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 609 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante "INMOBILIARIA DE ADMINISTRADORES ALFA, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Palos de la Frontera, 4-1º, con número de identificación fiscal A-81 565 400, representada por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigida por la abogada doña Teresa Pérez de Diago; y como apelado, la demandada "INVERSIÓN Y PROTECCIÓN, S.L.", que tuvo su domicilio social en La Coruña, Avenida de Arteijo, 80-bajo, con número de identificación fiscal B-70 013 685, que tuvo que ser emplazada en la persona de su administrador único don Abel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002

, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por contratos de cesión de marca y métodos; ascendiendo la cuantía de la apelación a 3003,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Inmobiliaria de Administradores Alfa, S.A., representada por la procuradora doña María Fara Aguiar frente a la mercantil Inversión y Protección, S.L., en situación de rebeldía procesal y absuelvo a esta última de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Inmobiliaria de Administradores Alfa, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, con oficio de fecha 10 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 18 de febrero de 2010, se registraron bajo el número 101 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María- Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de "Inmobiliaria de Administradores Alfa, S.A.", en calidad de apelante, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de marzo de 2009 "Inmobiliaria de Administradores Alfa, S.A." dedujo demanda contra "Inversión y Protección, S.L.", en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en la que exponía:

    1. En virtud de contrato celebrado el 18 de octubre de 2005, la demandante transmitió a la demandada su "know how" en la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria, el uso de marca y sistema, prestando diversos servicios; a cambio del pago de determinadas cantidades «que vienen estipuladas en el mencionado contrato» .

    2. El 15 de mayo de 2007 suscribieron otro contrato, pero sobre el servicio de intermediación financiera, a cambio del pago de «distintas cantidades que vienen estipuladas en el contrato» .

    3. La demandada adeuda las cantidades «que se corresponden con las siguientes facturas que se incorporan» .

    Terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada al pago de 3.003,15 euros, intereses y costas.

  2. - Emplazada la demandada, no se personó en las actuaciones, siendo declarada en rebeldía procesal. Convocadas las partes a la audiencia previa, la demandante se afirmó y ratificó en la demanda, proponiendo como única prueba la documental, quedando los autos vistos para sentencia.

  3. - El Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no estaban acreditados los hechos en que se fundamentaba la reclamación. Pronunciamiento frente al que se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante "Inmobiliaria de Administradores Alfa, S.A." contra la sentencia de instancia, que rechazó su pretensión de condena de "Inversión y Protección, S.L." al pago de 3.033,15 euros, por las diversas facturas que acompañaba a la demanda, se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Alega que la cuota mensual pactada en contrato fue actualizada por dos veces, que las cuotas por publicidad obedecen a lo pactado, y que la repercusión de la prima de un seguro se debe a una póliza colectiva; todo ello para terminar criticando que la Juzgadora no le hubiese advertido sobre la necesidad de proponer la prueba de interrogatorio.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Interpretando la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la jurisprudencia venía declarando sistemáticamente que, salvo en los supuestos en que la Ley disponía otra cosa, la situación procesal de rebeldía no implica un allanamiento tácito a la demanda, ni una «poena probati» ; por lo que, conforme a la distribución de la carga de la prueba que establecía el artículo 1214 del Código Civil, sobre el demandante recae la obligación de...

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