SAP Barcelona 493/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2011
Número de resolución493/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1055/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 867/2007

S E N T E N C I A Nº493/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 867/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Sabadell (ant.CI-3 ), a instancia de Dª. María Luisa, representada por la procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE y dirigida por la letrada Dª. GEMMA QUEROL EZPELETA, contra D. Aquilino, representado por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada Dª. PRESENTACIÓN GALERA MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2009 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 14 de septiembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por Doña María Luisa contra D. Aquilino . Decreto la disolución del matrimonio formado por Doña María Luisa y D. Aquilino en Castellar del Vallés el día 25 de abril de 1993, con todos los efectos legales inherentes. Se fijan las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1) Otorgo la guarda y custodia de Marina a Doña María Luisa, manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad, de modo que Doña María Luisa y D. Aquilino deberán actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para su formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2) Atribuyo el uso del domicilio sito en la calle DIRECCION000, NUM000 de Sant Quirze, a la actora y a la hija Marina. 3) Establezco como régimen de comunicación paterno-filial entre D. Aquilino y su hija Marina, a) En una primera fase, cuando el padre se desplace a España, todos los días en que esté en España tres horas al día en el punto de encuentro de Sabadell, en presencia de sus profesionales, quienes deberán efectuar el correspondiente seguimiento, especialmente en cuanto a la valoración y detección del momento en el que se aprecie que la menor está ya en condiciones, a pesar de su actual desacuerdo, de ampliar las visitas y alargarlas en el tiempo. Las visitas se producirán siempre que ello no interfiera la asistencia escolar de la menor. A estos efectos, el padre procurará viajar en los periodos de tiempo que menos perjudique la asistencia escolar de la menor y deberá comunicar su viaje a la madre y al punto de encuentro de Sabadell con una antelación mínima, a ser posible, de dos meses y en todo caso de un mes. b) En una segunda fase, cuando según los informes y seguimientos indicados se aprecie una mejor disposición de la menor, las visitas podrán extenderse de viernes a domingo, con pernocta, también cuando el padre se desplace a España y con las mismas condiciones establecidas en el punto anterior en cuanto a la obligación de preaviso. c) En esta segunda fase la menor pasará las vacaciones de Semana Santa por completo con el padre y las de Navidad y Verano por mitad, eligiendo el periodo el padre en los años pares y la madre en los impares. Con carácter general y a los solos efectos del seguimiento del régimen de visitas, podrá unirse a la presente causa declarativa, sin necesidad de presentar demanda ejecutiva, los informes elaborados por el punto de encuentro y, una vez se acceda a la segunda fase, siempre por voluntad común de ambas partes, unirse igualmente los escritos que únicamente respecto de este punto las partes decidan presentar. En caso de discrepancia, deberá acudirse al proceso de ejecución correspondiente, en el que se resolverá sobre si procede o no acceder a la segunda fase. 4) Establezco a cargo de D. Aquilino como pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de 800 euros mensuales, actualizables anualmente en función del índice de precios al consumo, con la obligación de hacerlo efectivo por meses anticipados en la cuenta bancaria que el otro cónyuge designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se atenderá a lo indicado en el fundamento vigesimoséptimo de esta resolución en cuanto a la posible duplicidad de resoluciones judiciales hasta que lo resuelto en cuanto a la excepción de cosa juzgada devenga firme. El padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, siempre que, cuando sean decididos por la madre, ésta los comunique con antelación al padre y sean debidamente consensuados. 5) No se establece ninguna compensación económica. 6) Se fija una pensión compensatoria que deberá abonar

D. Aquilino a Doña María Luisa de 300 euros mensuales por un periodo de dos años. No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.".

Y contra el Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Accede a la subsanación solicitada por la parte demandada y modifico el apartado 2) del fallo de la sentencia de 27 de 2009 en los siguientes términos: "2) Atribuyo el uso del domicilio sito en la DIRECCION000, NUM000 de Sant Quirze, a la actora y a la hija Marina. Se otorga al demandado un plazo de tres meses para retirar del mismo sus pertenencias y objetos personales, a contar desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sabadell se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2009 mediante la que, entre otros pronunciamientos y por lo que aquí interesa a ambos recursos de apelación, se estableció a cargo del padre y a favor de la menor una pensión alimenticia por importe de 800 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios que fuesen debidamente consensuados. Se declaró la improcedencia de una compensación económica a favor de Doña María Luisa y se estableció una pensión compensatoria a favor de la misma y a cargo de Don Aquilino por importe de 300 euros mensuales durante un periodo de 2 años.

Ambos litigantes recurrieron la resolución del primer grado. Doña María Luisa, para interesar que no se establezca régimen de visitas de la menor a favor del padre; que se fije a cargo de este último una pensión alimenticia a favor de la hija menor de 2.500 euros mensuales; que en concepto de pensión compensatoria y compensación económica del art. 41 del CF sea establecida a su favor la adjudicación de la mitad indivisa propiedad de Don Aquilino de la finca sita en Sant Quirze del Vallés, DIRECCION000 NUM000 y, subsidiariamente, se establezca a su favor una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales, actualizables, así como la suma de 90.000 euros en concepto de compensación económica del art. 41 del CF . Por su parte, Don Aquilino interesó que fuese declarado nulo el Auto de medidas provisionales, de fecha 22 de mayo de 2007 y fuese acogida la excepción de cosa juzgada, revocando la condena al pago de las pensiones de alimentos y compensatoria y, subsidiariamente, se estime la impugnación de la condena a pensión compensatoria de la esposa, revocando la misma (sic), todo ello con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos, interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida. Ambos litigantes se opusieron al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

"Prima facie", en la presente resolución se ha de precisar la sistemática...

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