SAP Barcelona 217/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha27 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 46/2010-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 126/2008

S E N T E N C I A Nº 217/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 126/2008 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Sabadell, a instancia de Dª. Estrella , representada por el procurador D. ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA y dirigida por la letrada Dª. ESTHER SUSIN CARRASCO, contra D. Jesús , representado por el procurador D. SERGIO CARANDO VICENTE y dirigido por la letrada Dª. MERCEDES CASTELLO RIBERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2009 y contra el Auto Aclaratorio de 15 de junio del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Estrella , representada por el Procurador D. Josep Gubern Vives, y asistida por el Letrado D. José Miguel López Comas contra D. Jesús , representado por la oficial habilitada de la Procuradora Mónica López Manso y asistido por la Letrada Dña. Mercedes Castelló Ribera, con intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído en fecha 7 de abril de 2002 en Las Vegas (Estados Unidos) entre Dña. Estrella y D. Jesús , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, que son los siguientes: A.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia. B.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. C.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. D.- La disolución del régimen

económico matrimonial. Y asimismo, ACUERDO las siguientes medidas complementarias: E.- Patria potestad compartida. F.- Guarda y custodia del menor Miquel Antoni a la madre, la Sra. Estrella . G.-Atribuir el uso de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 (La Florida) de Santa Perpetua de Mogoda en la calle a la madre, la Sra. Estrella , en compañía de su hijo menor. H.- Régimen de visitas: 1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20 horas del domingo, que será reintegrado al domicilio materno. En caso de existir días festivos inmediatos al fin de semana o puentes, el menor permanecerá en el domicilio donde haya disfrutado o vaya a disfrutar el fin de semana inmediato. Las entregas y recogidas del menor serán en el domicilio materno. 2. Un día intersemanales, en defecto de acuerdo, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo ser recogido y entregado en el domicilio materno. 3. Vacaciones estivales se dividirán en dos períodos: el primero desde el primer día no lectivo escolar a las 10 horas hasta el día 31 de Julio a las 20 horas; y el segundo desde las 20 horas del día 31 de Julio hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20 horas, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y al padre los impares, y a la madre la segunda mitad los años impares y al padre los pares. 4. Vacaciones escolares de Navidad: se distribuirán en dos períodos, comprendiendo el primer período desde el primer día de vacaciones escolares a las 10 horas hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas; y el segundo desde el día 31 de diciembre a las 18 horas hasta el día previo al inicio de las clases a las 20 horas; correspondiendo a la madre la primera mitad de los años pares y al padre los impares, y a la madre la segunda mitad los años impares y al padre los pares. 5. Vacaciones escolares de Semana Santa: se distribuirán en dos períodos, comprendiendo el primer período desde el primer día de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del Jueves Santo, y el segundo período desde las 10 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo de forma alternativa a la madre el primer período en los años pares y al padre en los impares. I.- Pensión de Alimentos: Fijar una pensión de alimentos de 500 euros

mensuales a cargo del padre. La referida cantidad será abonada por el padre en la cuenta corriente designada por la actora, entre los días 1 y 5 de cada mes, actualizable anualmente cada mes de enero, de acuerdo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo aprobado por la Comunidad Autónoma de Cataluña u Organismo equivalente que lo sustituya. Ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios del menor, tales como los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social y aquellos otros, que siendo imprevistos o imprevisibles, sean necesarios o convenientes para el menor. J.- Cargas Familiares: las cuotas del préstamo hipotecario, seguro concertado sobre la misma serán satisfechas con arreglo al título constitutivo de la misma, y los del IBI de acuerdo a la cuota de participación en la Comunidad, y las cuotas ordinarias correspondientes al uso del bien inmueble, como son los gastos derivados de suministros, de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias, corresponderá hacer frente al pago de la misma al que tiene atribuido el uso y disfrute del piso, en este caso, a la Sra. Estrella , en tanto las cuotas correspondientes a derramas extraordinarias, por reparaciones extraordinarias, corresponderá su pago a los copropietarios en proporción a la participación que tengan en la cuota de propiedad. No procede estimar la pretensión de la parte demandada de que se le entregue la mitad del depósito de 10.000 euros que consta en la cuenta UNOE BANK titularidad de la Sra. Estrella , por no ser objeto del presente procedimiento, y en segundo lugar por ser de titularidad de la actora. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Sabadell se dictó sentencia en fecha 15 de Mayo de 2009 mediante la que, entre otros pronunciamientos y por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se atribuyó la guarda y custodia del menor Miquel Antonio a la madre, Doña Estrella , así como el uso del domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas estándar a favor del padre y una pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno y en favor del hijo menor de 500 euros mensuales, debiendo ambos progenitores satisfacer por mitad sus gastos extraordinarios.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15 de Junio siguiente...

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