STSJ Comunidad de Madrid 770/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 770/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
RSU 0006253/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00770/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6253/10
Sentencia número: 770/11
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6253/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Carmen Criado Rivas, en nombre y representación de D. Isidoro contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 159/08, seguidos a instancia de recurrente frente a MG GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Isidoro, Con NIE n° NUM000, prestó servicios para la empresa demandada M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS S.L., desde el 1-8-2006 hasta el 1-1-2008, con categoría profesional de Mozo correspondiendo percibir al mismo, un salario mensual ascendente a 884,60 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 19-3-2008, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, contra la empresa hoy demandada, en reclamación por despido, celebrándose el acto correspondiente el 19-32008, que finalizó con avenencia (doc. n° 1 y n° 2 de los aportados con la demanda).
En dicho acto la demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo al demandante por los conceptos de "indemnización, saldo de cuentas, finiquito mutuo y recíproco de la relación laboral y salarios de tramitación hasta el día de la fecha, la cantidad de 1.995,21 euros netos, que se hará efectiva en este acto", consignándose también entre otros aspectos, que "Con el percibo de dicha cantidad queda saldada
y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno".
Como consecuencia del requerimiento efectuado a la empresa por la Inspección de Trabajo, la demandada procedió a comunicar el alta en Seguridad Social del demandante, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por el periodo comprendido entre el 1-9-2007 y el 19-3-2008, habiendo ingresado la empresa las cotizaciones correspondientes con fecha 30-9- 2009, relativas a dicho periodo (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y doc. n° 2 al n° 8, del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 21-4-2008, el actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en reclamación de cantidad, celebrándose el acto correspondiente el 5-5-2008, con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado con posterioridad, el 4-2-2009, demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando parcialmente la excepción de prescripción invocada por la empresa demandada, desestimando la también invocada excepción de inadecuación de procedimiento, y, desestimando la demanda interpuesta por D. Isidoro contra MG GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS, S.L. en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba