STSJ Extremadura 781/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2011
Fecha27 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00781/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1526/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 781

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 27 de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1526/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de D.ª Melisa, siendo parte demandada la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación de fecha 26 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución anterior de 4 de septiembre, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente total de la recurrente.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 25 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 17 de febrero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, declarando nulo la resolución objeto de recurso y que se reconozca a la actora el derecho a la jubilación por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 18 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación 26 de octubre de 2009, desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución anterior de 4 de septiembre, por la que se declara la jubilación por incapacidad permanente total de la recurrente, sobre la base del dictamen de Equipo de Valoración de Incapacidades, que literalmente refiere que "la interesada está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera". En concreto, señala que la paciente está limitada para actividades de responsabilidad, riesgo o carga estresante y los que precisen altos requerimientos visuales.

La parte actora expone en su demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. - La recurrente es profesora de Enseñanza Secundaria, adscrita al Departamento de Matemáticas, en un Instituto de Talavera La Real (Badajoz).

  2. - Padece una miopía magna en ambos ojos, pseudafaquia bilateral, así como un cuadro de estrés, depresión y trastorno esquizotípico de la personalidad.

  3. - En el año 2007 la Consejería de Educación le denegó la jubilación solicitada, razón por la que se interpuso recurso contencioso-administrativo que, con el número 1395/2008, se siguió ante esta Sala. En fase de pruebas se acordó la práctica de prueba pericial, que concluye la existencia en la paciente de una deficiencia visual del 98%, por lo que el grado de incapacidad no es total sino absoluto.

  4. - El E.V.I. emitió dictamen en el que refiere que la interesada está afectada por una lesión o proceso patológico que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, y la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación dicta resolución de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

  5. - Debe reconocerse a la actora una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, dada su muy limitada agudeza visual y la fuerte depresión que sufre como consecuencia de ello.

    La Junta de Extremadura, en su contestación, se opone a la pretensión de la demandante por los siguientes argumentos:

  6. - En el recurso 1395/2008 promovido por la recurrente para obtener la jubilación por incapacidad permanente total para su trabajo habitual, se dictó auto de 8 de octubre de 2009 en el que se acordaba tener por desistida a la Sra. Melisa habida cuenta de que su representación procesal había puesto...

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