STSJ Cataluña 6022/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6022/2011
Fecha27 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0043048

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 27 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6022/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gines frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 24 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2008 y siendo recurridos ITP, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Gines contra ITP, SL, siendo parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones que contra ella se dirigen en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Gines, no ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada ITP, SL.

SEGUNDO

ITP, SL consta por inscripción del Registro Mercantil con domicilio social en Paseo del Mar nº 6 de L'Escala Gerona, siendo su objeto social al construcción de edificios y locales.

TERCERO

La empresa ITP Soluziona Telecomunicaciones, SA, consta como empleadora en contrato de trabajo suscrito por el actor como documento nº 1 de su ramo de prueba. En dicho contrato consta como actividad de la empresa la de instalaciones y como convenio colectivo de aplicación la del sector siderometalúrgico. CUARTO.-La parte actora presentó papeleta ante el Departamento de Trabajo el 25 de septiembre de 2007, siendo celebrada la preceptiva conciliación el 9 de octubre de 2007 con el resultado de intentado sin efecto.

Se da por reproducida el acta de conciliación que obra adjunta a la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida "en reclamación de la cantidad de ...3.077,62 # debidos en concepto de salarios, parte proporción al de las pagas extras, complementos, dietas y ayuda de comida más el recargo del 10% por mora...contra la empresa ITP S.L. ..."; reclamando (a través del primero de sus motivos y "al amparo del

artículo 191 apartado a) de la LPL") la "nulidad de actuaciones" al haberse producido "una continua confusión de nombres y de empresas tanto por parte del actor como del Juzgado..." pues presentada papeleta de conciliación "contra la mercantil IPT SL" (el 27 de septiembre de 2007), el 29 de julio de 2008 se presentó demanda "contra ITP SL", incurriendo, así, el hoy recurrente en "error

material...al alterar el orden de las iniciales; aunque "se facilita la misma dirección, CIF y actividad económica que en la conciliación...la de la mercantil IPT SL".

Tras diversas citaciones fallidas de la mercantil demandada, "en fecha 10.11.2009 se presentó escrito comunicando al Juzgado que la empresa que había sido citada no era la empresa demandada para la que había prestado servicios el actor, dado que no coincidía ni el CIF i la actividad económica de la misma"; procediéndose, por parte del Juzgado, a "citar por edictos a la empresa ITP Soluziona..." ("que nada tiene que ver ni con la empresa que efectivamente se pretendía demandar...ni con la que por error se indicó en la demanda y no a través del CIF facilitado...."). Suplicando, así, la nulidad de lo actuado desde el "momento anterior a que por el Juzgado se efectuó la citación por edictos de la mercantil ITP Soluciona, debiendo citarse a la mercantil IPT SL a través del CIF facilitado en...la demanda, mediante averiguación previa de domicilio y, subsidiariamente mediante edictos".

Reiterando lo ya manifestado en los pronunciamientos de 1 y 4 de junio de 1994, 18 de septiembre de 2002 y 22 de enero de 2003 afirma la sentencia de la Sala de 2 de mayo de 2006 "que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del...

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