STSJ Cataluña 5938/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5938/2011
Fecha23 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0021536

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5938/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2009 y siendo recurrido/a Alstom Transporte, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por DON Eulalio contra ALSTOM TRANSPORTE, S.A. y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Eulalio (actor) se encuentra en situación de jubilación parcial a los 60 años (85%) desde el 01/01/2008; en fecha 14/02/2008, el INSS le reconoció la correspondiente prestación de jubilación.

SEGUNDO

En fecha 14/09/2007, el pleno de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de empresa adoptó una serie de acuerdos.

El acuerdo número ocho regula el establecimiento de Premios por Jubilación en los siguientes términos: 1.Por acuerdo entre la Empresa y el Trabajador se podrá acceder a la jubilación anticipada de Trabajador, a partir de los 60 años de edad.

  1. La baja en la Empresa, al amparo de este apartado, dará derecho al percibo de las cantidades que se deducen de la siguiente tabla desde 1.04.2007:

    2.1.Con 60 años cumplidos30.594'54 euros

    2.2.Con 61 años cumplidos25.050'43 euros

    2.3.Con 62 años cumplidos18.356'72 euros

    2.4.Con 63 años cumplidos12.523'36 euros

    2.5.Con 64 años cumplidos11.125'29 euros

    2.6.Con 65 años cumplidos 7.449'59 euros

  2. La Empresa informará al Comité de Empresa de los acuerdos que se produzcan por aplicación de este artículo.

TERCERO

El actor, que percibe por un lado el salario en proporción a la jornada reducida de 15% que realiza, y, por otro, la pensión de jubilación en la proporción reconocida 85%, reclama la cantidad de 30.594'54 euros en concepto de premio de jubilación; subsidiariamente, el 85% de esa cantidad.

CUARTO

El trabajador presentó el 10 de noviembre de noviembre de 2008 papeleta de conciliación por quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 11 de diciembre de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alstom Transporte, S.A.,, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente, D. Eulalio, la infracción del octavo de los Acuerdos Complementarios firmados el 14.9.2007, del VII Convenio Colectivo de la empresa Alstom Transporte S.A., vigente desde el

1.4.2007 al 31.3.2011, en relación con los artículos 3 y 1.281 del Código Civil . Alega que trabajó para la citada empresa, pasando el 1.2.2008, al cumplir los 60 años de edad, a la situación de jubilación parcial por resolución del INSS de 14.2.2008, con un porcentaje del 85% de la base reguladora, y al mismo tiempo suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial, con un 15% de la jornada de trabajo, por lo que tendría derecho al premiso de jubilación previsto en el citado acuerdo.

SEGUNDO

Los premios de jubilación vienen regulados en los siguientes términos, tal como recoge el hecho probado segundo: "1.-Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá acceder a la jubilación anticipada del trabajador a partir de los 60 años de edad. 2.-La baja en la empresa, al amparo de este apartado, dará derecho al percibo de las cantidades que se deducen de la siguiente tabla desde el 1.4.2007: con 60 años cumplidos 30.594'54 euros.... 3.-La empresa informará al Comité de Empresa de los acuerdos que se

produzcan por aplicación de este artículo". Alega el recurrente que el apartado segundo del citado acuerdo no contiene ningún tipo de restricción o exclusión en cuanto a la modalidad de jubilación, ni tampoco lo limita a la necesaria extinción total de la relación laboral. Sin embargo el acuerdo en cuestión se refiere a la baja en la empresa por jubilación, lo que necesariamente implica que ha de ser una jubilación que suponga al mismo tiempo la baja en la empresa, esto es una jubilación ordinaria o total, lo que excluye la jubilación parcial que le ha sido reconocida al actor, ya que la misma supone seguir prestando servicios en la misma empresa, aunque solo sea en un 15% de la jornada ordinaria de trabajo. A dicha jubilación parcial se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo en la que se regula la misma con una doble finalidad: facilitar una jubilación gradual a partir de los 60 años, en las condiciones previstas en la legislación vigente, dado...

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