SAP Zamora 276/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 225/2011

Nº Procd. Civil : 123/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 3 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 225/2011, en los que aparece como parte apelante, la mercantil RECREATIVOS VADILLO S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, asistida por el Letrado D. VICTOR MANUEL REYERO ARIAS, y como parte apelada, D. Gerardo Y D. Leonardo, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA MERCEDES GONZALEZ MORILLO, asistidos por el Letrado Dª. MARIA JOSE PEREZ PEREZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don José Domínguez Toranzo, en nombre y representación de RECREATRIVOS VADILLO S.L, contra Don Gerardo y Don Leonardo Y DECLARO:

Se declare el incumplimiento contractual por parte de los demandados consistente en la solicitud unilateral de no renovación automática de la autorización de emplazamiento de las máquinas instaladas en el Pub En Cuadro sita en San Pedro de Latarce, calle El puente nº 1 bajo.

  1. - Declare resuelto en fecha 19 de agosto de 2009 el contrato de explotación de máquinas recreativas en exclusiva celebrado por las partes en fecha 7 de marzo de 1996.

3 Condene a los demandados a abonar solidariamente a la demandante en concepto de daños y perjuicios por la resolución del contrato en la cantidad de 4.600 euros.

CONDE NO a RECREATIVOS VADILLO S.L., contra Don Gerardo y Don Leonardo al pago cada una de ellas de las costas causadas a su instancia, abonando las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 27 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia

SEGUNDO

El objeto del presente recurso de apelación se centra exclusivamente en la determinación de la cantidad a abonar por la parte demandada a la actora, en virtud de la cláusula penal pactada contractualmente por las partes en el contrato suscrito en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, que no fue prorrogado, pese a haberse pactado en el contrato la prórroga, debido a que la entidad demandada no cumplió el compromiso de suscribir los documentos administrativos necesarios para el mantenimiento de las condiciones del contrato, en el que se pactó la explotación de forma exclusiva y excluyente de máquinas recreativas de la demandante en el local abierto al público por el demandado, con un plazo de duración de diez años, prorrogable automáticamente por el mismo periodo, salvo si alguna de las partes denuncia su resolución con una antelación mínima de un mes al vencimiento.

No se discute en esta instancia, ni la validez de la cláusula penal, ni el incumplimiento de lo pactado por parte del demandado, pues la parte demandada ha consentido todos los pronunciamientos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR