SAP Valencia 499/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución499/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2010-0137417

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000040/2011- B - Causa Procedimiento Abreviado nº 000029/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 499/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 29/11 por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia, por delito contra la salud pública, contra Juan Pablo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Emilio y de Concepción, natural de Teruel, vecino de valencia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Granell Pons, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Eva Badías Bastida y defendido por el Letrado D. Antonio Aznar Alacreu; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 358 del Código Penal en su modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, en su redacción vigente por ser más beneficiosa al reo, y solicitó para el acusado como autor del mismo la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 15 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 11,30 horas del día 2 de diciembre de 2010, Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales entregó a José, a través de la ventanilla del vehículo que éste conducía dos botes que contenía metadona en una cantidad no determinada en las actuaciones a cambio de 8 euros que guardó en el bolsillo derecho del pantalón. El adquirente de los botes se bebió el contenido de uno de ellos en el acto y durante la persecución de que fue objeto por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se bebió el contenido del segundo bote, lanzando los envases por la ventanilla, que fueron posteriormente intervenidos y llevaban la etiqueta con el nombre del acusado. El día 26 de noviembre de 2010 le había sido dispensada a Juan Pablo la medicación correspondiente a los días 26 a 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre por el Centro de Dispensación de Metadona de Valencia, un total de 6 dosis conteniendo cada una 45 miligramos de metadona.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (así están reputadas y calificadas tanto la heroína como los fármacos incautados), previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por concurrir en la conducta del acusado los elementos constitutivos de dicha figura delictiva: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de Enero-B.O.E., de 23 de Abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de Febrero de 1977), texto de 8 de Agosto de 1975 (B.O.E., de 3 y 4 de Noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de Febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de Febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de Septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de Abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de

1.971, reenvía la doctrina jurisprudencial ( SS.TS. de 1 de Junio y 15 de Noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el art. 96.1 de la Constitución Española, en relación con el art. 1.5 del Código Civil ; b) el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o...

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