SAP Toledo 228/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2011:770
Número de Recurso155/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00228/2011

Rollo Núm. .............. 155/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Cambiario Núm. 1177/2.008.- SENTENCIA NÚM.228

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 155 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio cambiario núm. 1177/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante INSTALACIONES PERGO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López González y defendida por el Letrado Sr. Velasco Zazo; y como apelada CRISAN INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendida por el Letrado Sr. Gallardo Peso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 4 de diciembre de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío López, en nombre y representación de "INSTALACIONES PERGO SA", en los autos de juicio cambiario 1177/08, condenando a la entidad mercantil "INSTALACIONES PERGO SA" a abonar a la demandante cambiaria "CRISAN INSTANLACIONES ELECTRICAS SL" la suma de 32.000 euros de principal (treinta y dos mil euros), más la cantidad de 1.792,28 euros (mil setecientos noventa y dos euros con veinticinco céntimos de euro) en concepto de gastos. Asimismo procede la condena del demando cambiario INSTALACIONE SPERGO SA al abono de los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenado más los intereses de demora, que serán los legales incrementados en dos puntos, y que se devengarán desde la fecha de la presentación al cobro del pagaré (17 de diciembre de 2005) hasta la presentación de la demanda de juicio cambiario (20 de noviembre de 2008), los cuales serán fijados de modo definitivo en la fase de liquidación, todo ello con expresa condena en costas al demandado cambiario".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por INSTALACIONES PERGO S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera instancia que desestimó una demanda de oposición cambiaria frente a la reclamación del importe de unos pagarés, alegando el recurso en primer lugar que la sentencia yerra al declarar que frente a la acción cambiaria basada en un pagaré no puede oponerse la excepción de falta de provisión de fondos, ya que la STS de 17 de abril de 2006 que así lo expresa se refiere a aquellos supuestos en que se alegue por quienes no hayan sido parte en el negocio subyacente.

En realidad lo que viene a expresar esa sentencia es que lo que se puede oponer en este caso es una excepción aun más amplia que la de falta de provisión de fondos, cual es la falta de causa, y así dice que "Esta expresión es más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos ", pues se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente al título emitido...

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