SAP Madrid 466/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00466/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 466/11

RECURSO DE APELACION 140/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1465/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 140/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "TOMÁS SÁNCHEZ TRANSPORTES Y CEREALES, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Bueno Ramírez; y de otra, como demandado y hoy apelada "SOLRED, S.A.", representada por el Procurador Sr. D. Joaquín Fanjul de Antonio; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha trece de julio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Ramírez en nombre y representación de TOMÁS SÁNCHEZ TRANSPORTES Y CEREALES, S.L., absuelvo de sus pretensiones a SOLRED, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fanjul de Antonio, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan con los de la presente resolución.

Primero

Se interpone recurso de apelación por la entidad TOMÁS SÁNCHEZ TRANSPORTES Y CEREALES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de los de Madrid en fecha 13 de julio de 2009, por la que se desestimaba la demanda formulada frente a la entidad SOLRED, S.A. en solicitud de que se anulase la condición general 5.6 del contrato de adhesión para la utilización de tarjetas emitidas por la demandada y en la que se reclamaba la cantidad de 4.402,68 euros por los pagos indebidos realizados, alegando con la demanda en esencia dedicarse al transporte de mercancías por carretera y que para el suministro de carburante tiene contratada una serie de tarjetas de crédito con la entidad demandada, resultando que la tarjeta SOLRED DKV nº NUM000 le fue sustraída junto con otros objetos al conductor del camión Don Raimundo el día 12 de mayo de 2007 y que lo comunicó a la empresa expendedora el mismo día a las 15,39 horas para su bloqueo, resultando que se habían realizado cargos indebidos los días 12, 13, 14 y 15 de mayo en diversos puntos de Europa y por el importe reclamado.

La Sentencia recurrida, tras exponer brevemente los hechos sobre los que no existe controversia y las cláusulas contractuales determinantes en la litis, argumenta básicamente para fundar la decisión desestimatoria de la demanda que, salvo por las declaraciones de la actora, no ha sido acreditado el hecho mismo de la sustracción ni existe, o al menos no se aporta al procedimiento, la denuncia exigida de la que derivar el ilícito presupuesto de la reclamación por lo que resulta evidente que la actora no cumplió con el requisito exigido contractualmente de confirmación por escrito y de presentación de copia de denuncia de la sustracción.

Esgrime la apelante como motivos de recurso, en perfecta sintonía con los alegatos ya vertidos en primera instancia, la existencia de prueba del uso fraudulento de la tarjeta, destaca la inmediatez de la comunicación de la sustracción a SOLRED y que debía haberse establecido como hecho probado, cuestionando la actuación de la demandada al no proceder al bloqueo automático y...

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