SAP A Coruña 481/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2673
Número de Recurso197/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00481/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL 197/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 197 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2010 en los autos de procedimiento de incidente de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 11 de 2010, por dependencia de la medidas cautelares tramitadas bajo el número 2101 de 2009, interesadas en el procedimiento ordinario 2081 de 2009, en el que son parte, como apelante, el beneficiado por las costas "LARRY SMITH, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, 58, con número de identificación fiscal A-78 455 144, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Sergio Muñoz Cáliz; y como apeladas, las obligadas al pago DOÑA Eulalia, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en Viviendas de la Marina, DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

; y DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de Cabanas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Martiño de Porto, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, ambas representadas por la procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Manuel Chao Dobarro; versando la apelación sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la impugnación de la tasación de costas presentada por la procuradora Sra. García Montero, en representación de doña Eulalia y doña Enriqueta, con los siguientes pronunciamientos:

Se fijan los derechos devengados por procurador Sr. Felipe en las medidas cautelares nº 2101/2009 en la cantidad de 140,89 euros.

Se condena a la parte impugnada a las costas del presente incidente» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Larry Smith, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Eulalia y doña Enriqueta escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 22 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 197 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Larry Smith, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Bibiana Flores Rodríguez, en nombre y representación de doña Eulalia y doña Enriqueta, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Las hermanas doña Eulalia y doña Enriqueta presentaron demanda en procedimiento ordinario contra "Larry Smith, S.A.", relativa a la resolución de un contrato arrendaticio urbano. A medio de otrosí solicitaban la adopción de medidas cautelares, consistentes en la suspensión del contrato de arrendamiento.

  2. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó Auto el 10 de febrero de 2010, desestimando la solicitud de medidas cautelares, con imposición de costas a las promoventes.

  3. - Por el Sr. Secretario del Juzgado, conforme a lo interesado por "Larry Smith, S.A.", con fecha 22 de marzo de 2010 practicó la tasación de las costas devengadas en el mencionado procedimiento, con el siguiente desglose:

    Honorarios letrado 1.460,10 #

    Derechos procurador:

    Artículo 5.1 206,60 #

    Artículo 27.2 228,89 #

    Impuesto sobre el Valor Añadido 36,62 #

    Total tasación de costas 1.725,61 #

  4. - Dado traslado a las partes a fin de que pudieran impugnarla, presentó escrito la procuradora que representa a las hermanas doña Eulalia y doña Enriqueta, impugnando por excesivos los honorarios del letrado y los derechos del procurador, porque se habían confeccionado tomando como base una cuantía de

    61.369,40 euros, cuando en realidad la cuantía del procedimiento ordinario era indeterminada.

  5. - Por diligencia de ordenación se acordó tramitar la impugnación por excesiva de los honorarios del abogado, dando traslado al letrado cuyos honorarios habían sido impugnados; y tramitar por el cauce procesal previsto para la impugnación como indebidos los derechos del procurador, convocando a las partes para la celebración de vista.

  6. - El 15 de junio de 2010 el Juzgado dictó sentencia por la que estimando la impugnación redujo los derechos del procurador a la cantidad total de 140,89 euros, basándose en que la cuantía se había fijado en la demanda del procedimiento ordinario, sin que se hubiese impugnado en su momento; con imposición de costas a "Larry Smith, S.A.". Contra esta resolución preparó recurso de apelación "Larry Smith, S.A.".

  7. - El procurador que representa a "Larry Smith, S.A.", no el abogado cuya minuta había sido impugnada, se opuso a la impugnación por excesiva de la minuta de honorarios del letrado, por considerar que la cuantía real era la suma de las cuantías correspondientes a las acciones que se ejercitaban acumuladamente.

  8. - El 13 de octubre de 2010 se recibió en el Juzgado el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, en el que, partiendo de la cuantía establecida como indeterminada, consideraban que la minuta del letrado debía fijarse en la cantidad de 465 euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. 9º.- Por Auto de 15 de noviembre de 2010 estimó la impugnación por excesivas, reduciendo la minuta del letrado a la cantidad de 539,40 euros, con costas al abogado. Esta resolución fue declarada nula por Auto de 21 de enero de 2011.

  9. - Por otro Auto del mismo día se declaró desierto el recurso de apelación preparado contra la sentencia de 15 de junio de 2010, por considerar que se había presentado fuera de plazo el escrito de interposición. Formalizado recurso de reposición previo a la queja, por Auto de 21 de enero de 2011 se estimó el recurso, dando curso a la apelación.

TERCERO

Infracción del artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- La primera cuestión que se plantea, a la hora de analizar la resolución de instancia, es que adopta la forma de sentencia.

Con la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil existieron, al principio, dudas sobre cuál debía ser la forma de la resolución que pone término a la impugnación por indebidas de la tasación de costas, o por no haber incluido partidas de gastos justificados y reclamados: bien auto, o bien sentencia. Vacilaciones originadas sin duda por el lastre de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (que remitía a los incidentes y se resolvía por sentencia).

Actualmente existe unanimidad en que, pese a que el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite al juicio verbal para la tramitación del incidente, la resolución final es por auto. No puede ocultarse que en muchas ocasiones se siguen dictando sentencias por meros motivos estadísticos.

El artículo 206.2-3ª reserva la forma de sentencia para poner fin a un proceso en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la Ley. Dicho precepto, en su regla 2ª

, establece que adoptará la forma de auto la resolución «de cualesquiera cuestiones incidentales, tengan señalada o no en esta ley tramitación especial» . La impugnación de la tasación de costas por incluirse partidas indebidas es una cuestión incidental, y como tal la configura el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La idea que late en la vigente Ley procesal es que en los juicios sólo habrá una sentencia (la que pone término al procedimiento), y el resto de las resoluciones serán siempre en forma de auto. Se pretende evitar que en un mismo proceso puedan aparecer varias sentencias. La sentencia es una, y las demás resoluciones serán autos o providencias.

Esta distinción se acentúa aún más en los procedimientos de ejecución, donde no se dictan sentencias (artículo 545.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), e incluso la tercería de dominio se resuelve por auto (artículo 603 ), salvo el supuesto de tercería de mejor derecho (artículo 620 de la Ley de...

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