STSJ Comunidad de Madrid 803/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2011:11710
Número de Recurso832/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución803/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00803/2011

SENTENCIA Nº 803

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 832/2009, interpuesto por Doña Florinda, representada por el procurador Don Gumersindo Luis García Fernández y asistida por Letrado, contra la resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado de 12 de junio de 2009 sobre la demarcación de los Registros de la Propiedad de Lorca (Murcia) y contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 25 de agosto de 2009 que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra aquélla por considerarla un acto aclaratorio del alcance de una resolución de 9 de marzo de 2009 que, asumiendo el criterio mantenido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, decidió que la modificación territorial experimentada en una Diputación o Pedanía, constituyendo una división territorial inferior al Municipio no podían alterar en modo alguno un distrito hipotecario, tratándose de una realidad a la que no se le podía atribuir efectos demarcatorios. Siendo partes, demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y, codemandada, Don Alfonso, representado por la procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimatoria anulando los actos administrativos impugnados, declarando la plena vigencia y eficacia de la resolución de 9 de marzo de 2009.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

La representación procesal del codemandado Don Alfonso contestó también la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 15 de febrero de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente -titular del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca- formuló consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado el día 23 de octubre de 2008, al amparo del artº 273 de la L.H . y Disposición Adicional 1ª del R.D. 172/07, sobre demarcación de Registros, en relación a la finca registral nº NUM000 planteando si resultaba procedente trasladar las inscripciones nos 22 y 23 a los Libros de la Sección 1ª, teniendo en cuenta que se había inmatriculado en la Sección 4ª, en la que se contenía la mayor parte de su historial, que comprendía veinte inscripciones, tres anotaciones preventivas y numerosas notas marginales, así como que la finca radicaba en La Torrecilla, no estando acreditado que hubiese existido alteración del territorio de esta diputación, ni tampoco alteración de circunscripción territorial de la Sección 4ª, conforme al artº 483 del R.H . Interesaba también pronunciamiento acerca de si procedía expedir certificación literal solicitada por el titular del Registro nº 3, o por el contrario si lo que procedía a fin de integrar el historial de la finca, de acuerdo con su real situación geográfica era la expedición por el Registro nº 3 de una certificación comprensiva de las inscripciones nos 19, 20 y 21, indebidamente extendidas en la Sección 1ª a fin de trasladarlas a la Sección 4ª. Consulta también si lo anterior podía llevarse a cabo sin intervención del propietario ni de los titulares de los derechos vigentes sobre la finca, teniendo en cuenta determinadas circunstancias que señalaba a continuación.

La motivación de la consulta estaba en la solicitud efectuada por el codemandado, titular del Registro nº 3 (formado por segregación del Registro nº 1, en virtud del R.D. 172/07, de 9 de febrero ) pretendiendo el traslado de la referida finca de la Sección 4ª a los Libros de la Sección 1ª, teniendo en consideración que la demarcación del Registro nº 3 estaba formada por las Secciones 1ª y 2ª, quedando para el Registro nº 1 las Secciones 3ª y 4ª.

La recurrente formuló a la Dirección General nuevas consultas respecto a los límites de los Registros nos 1 y 3...

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