STSJ Comunidad de Madrid 784/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución784/2011

SENTENCIA Nº 784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 982/2009, interpuesto por Doña Andrea, representada por el Procurador Don Antonio Rodríguez Natal y asistida por la Letrada Doña Soledad Martínez Sainte-Marie, contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación patrimonial por la deficiente asistencia sanitaria prestada a la recurrente en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares con ocasión del parto de su hijo Iván el día 13 de diciembre de 2006. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y la entidad aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco J. Abajo Abril y asistida por la Letrada Doña Beatriz Camporro Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y condenándola a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 130.000 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando la demanda.

El Letrado de la entidad aseguradora codemandada contestó también la demanda solicitando se dictara sentencia estimando la excepción de prescripción, y, subsidiariamente, desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 21 de junio de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Andrea formuló el día 12 de noviembre de 2008 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid reclamación previa de responsabilidad patrimonial en la que manifestaba que había sido asistida en el Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares el día 13 de diciembre de 2006 del parto de su hijo Iván, que concluyó con histerectomía obstétrica por rotura uterina, constando en el informe clínico de alta que tuvo que hacerse uso de espátula por expulsivo prolongado, sin que hubiera sido informada de las alternativas al parto al que fue sometida, es decir, parto de inducción, ni de las posibles consecuencias derivadas del manejo de un parto de estas características excesivamente prolongadas, o de la posibilidad de practicarle una cesárea.

Añadía que tampoco se la informó de los riesgos que suponen la utilización de las espátulas, lo que podría producir una rotura de útero, como sucedió.

Señalaba también que no firmó un consentimiento informado que amparara los perjuicios que ha sufrido, así como que no existía proporción entre las condiciones en las que se presentó el parto y las terribles consecuencias que éste tuvo para la reclamante.

Por ello concluía afirmando que existía un perjuicio del que debía responder la Administración.

No consta que recayera resolución expresa a dicha reclamación.

SEGUNDO

La demanda señala que a la recurrente se le controló el embarazo en el Centro de Salud de Torrejón de Ardoz, siendo remitida al Servicio de Obstetricia del H.U. "Príncipe de Asturias" para las dos últimas revisiones porque el médico había constatado en los meses finales que el niño era muy grande y que la madre había ganado un peso excesivo por lo que tenía un abdomen muy voluminoso.

Seguidamente hace referencia al folio 79 del expediente administrativo, donde consta en el apartado de "Evolución comentada" el día 29.11.2006 Doy volante para FPF y se recomienda inducción al parto por feto grande en función de CX >>, aunque no consta ningún informe del Servicio de Fisiopatología Fetal (FPF) al que se la remitió, al igual que se hace con los embarazos que suponen un mayor riesgo.

No consta tampoco ninguna revisión del embarazo con posterioridad al 29.11.2006.

Añade la demanda que las recomendaciones del médico no fueran atendidas y se esperó a la rotura de la bolsa amniótica cuando pasaba de las cuarenta semanas de gestación -40+3- cuando evidentemente el feto era aún mayor.

A continuación la demanda describe las incidencias acaecidas en el Servicio de Urgencias del Hospital desde que llegó la recurrente a él sobre las 13 horas del día 12 de diciembre de 2006 hasta su traslado al quirófano, y posteriormente las maniobras efectuadas en el parto y cómo a la mañana siguiente al despertarse una doctora le informa que le habían quitado el útero, precisando que transcurrieron nueve horas y media desde el ingreso en Urgencias hasta que se produjo la dilatación completa, a la una horas del día 13 de diciembre de 2006, iniciándose entonces la fase expulsiva del parto que duró hasta las tres horas de dicho día, sin que se produjera el alumbramiento, siendo entonces cuando llamaron al médico que hasta entonces no había aparecido y tras realizar prueba de parto, se decidió continuar con un parto vaginal mediante medios mecánicos utilizando espátulas por distocia de rotación (OIDP) y expulsivo prolongado, naciendo el hijo a las 3,25 horas, con un peso de 3,900 Kgs.

La demanda considera que existió negligencia médica ya que existen muchos datos que deberían haber hecho considerar a los médicos la necesidad de una cesárea: por el tamaño del feto, según lo expuesto anteriormente, por la presencia de meconio en el líquido amniótico, por transcurrir en el periodo de dilatación tres horas sin avance, porque finalizado dicho periodo transcurrieron dos horas sin expulsar el feto, calificándolo de expulsión prolongada, y porque a las dos horas de la fase de expulsión se constató una distocia de rotación, lo que significa una mala colocación del feto y que a pesar de ello se optó por un parto vaginal con medios mecánicos -espátulas- lo que finalmente supuso la rotura del útero, teniendo que ser extirpado.

Se insiste en que se debió optar por una cesárea, lo que habría evitado la rotura del útero.

La recurrente fue dada de alta el día 19 de diciembre de 2006, citándola para revisión el día 8 de marzo de 2007, prescribiéndole que volviera a nueva revisión al año.

Mantiene también la demanda que no se informó a la recurrente de los riesgos...

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