STSJ Comunidad de Madrid 1414/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1414/2011
Fecha29 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01414/2011

RECURSO 363/2011

SENTENCIA NÚMERO 1414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 363/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000, contra la sentencia de 10.11.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 15 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 52/2009 .

Ha comparecido como parte demandada en la apelación el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruigómez Muriedas, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La parte recurrente en la instancia promovió el recurso contencioso-administrativo antes citado, contra la Resolución dictada en 11 de febrero de 2009 por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno reclamando a la Comunidad de Propietarios " FINCA000 " el pago de determinada cantidad de dinero correspondiente a las liquidaciones anuales de determinados tributos municipales, -IAE de los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2000; IBI de 1.999; IBI de 2006; e IBI de 2007 y 2008.

En el recurso, la parte actora argumentaba ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, respecto del IAE de los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2000, la prescripción de esa deuda; respecto del IBI de 1999 también la prescripción; respecto del IBI del año 2006 la extinción por compensación; y respecto del IBI de los años 2007 y 2008 igualmente la compensación, quedando pendiente respecto del IBI del año 2008 un recurso contencioso-administrativo que se sigue ante el Juzgado n° PO 25/2006. Una vez tramitado el procedimiento recayó la sentencia de 10.11.10, con el siguiente fallo:

" Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000, representada por el Procurador D. FEDERICO ORTIZCAÑAVATE LEVENFELD y de otra el AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL, FRESNO, representado por el Procurador D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS y defendido por el Letrado D. PEDRO GARCÍA SAN NICOLÁS, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada, debiendo en su lugar dictarse otra en la que no se incluyan las deudas correspondientes al IAE de los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2000, ni tampoco la correspondiente al IBI del año 2006; sin hacer expresa condena en las costas ".

Dicha sentencia fue notificada el 2.12.10 y, mediante escrito registrado de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el 28.12.10, fue promovido el presente recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se promueve por el Procurador Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000, contra la sentencia de 10.11.10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 15 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 52/2009, donde se impugnaba la Resolución dictada en 11 de febrero de 2009 por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno reclamando a la Comunidad de Propietarios " FINCA000 " el pago de determinada cantidad de dinero correspondiente a las liquidaciones anuales de determinados tributos municipales, -IAE de los años 1995, 1996, 1997, 1999 y 2000; IBI de 1.999; IBI de 2006; e IBI de 2007 y 2008.

Discrepa la parte apelante con la sentencia impugnada alegando, en primer lugar, que el IBI de 1999 debe considerarse prescrito, porque la última actuación realizada por el Ayuntamiento sobre la liquidación fue el recurso administrativo que la recurrente presentó el 13 noviembre 1999 contra la base catastral. Si bien el juzgador dice que es cierto que también la entidad local presentó recurso judicial contra la resolución del catastro de 19 julio 1999, la siguiente actuación fue la providencia de apremio recurrida, emitida el 11 febrero 2009 y notificada el 13 marzo 2009, por lo que es patente la prescripción acaecida. La tesis del juzgado es errónea, por no considerar la prescripción sobre la base de que, visto el procedimiento iniciado por la entidad local pendiente de resolución, "no resultaría congruente seguir adelante con la ejecución de esa liquidación, por lo menos hasta que se resolviera esa recurso". Sin embargo, el efecto interruptivo de la prescripción producido por el recurso contencioso-administrativo 22 14/2002 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

, no sería tal, por no haber tenido conocimiento formal del mismo el obligado tributario.

Por otro lado, respecto del IBI de 2007 y 2008, debe partirse de la nulidad del...

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