STSJ Comunidad de Madrid 284/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2015:8239
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0016194

Recurso de Apelación 37/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

Recurrido : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente: Sra . Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 284

Ilmos Sres.

Presidenta:

Dª .Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Jiménez Cabezón.

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 37/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ELISA ZABIA DE LA MATA actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO, contra la sentencia nº 295/2014 de 30 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 16 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 120/2012.

Ha comparecido como parte demandada en la apelación el Procurador de los Tribunales Don FEDERICO ORTIZ- CAÑAVATE LEVENFELD, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte recurrente en la instancia promovió el recurso contencioso-administrativo antes citado, contra la Resolución presunta de la Alcaldía de Aldea del Fresno que desestimaba la solicitud, presentada por la hoy actora en fecha de 23 de abril de 2012 - folios 211 y siguientes del expediente-reiterando otra petición de devolución de ingresos indebidos anterior de 19 de diciembre de 2005. Se basaba para ello en la resolución del TEAC que revocaba la resolución del TEAR de 21 de septiembre de 2000, y anulaba el valor catastral de la finca para el periodo de 1996-1998 del IBI de naturaleza urbana correspondiente al IBI ejercicios 96, 97 y 98, con base en la resolución del TEAC de 20.6.02, confirmada por sentencia de la Sección Sexta de la Sala CA de la AN de 3.6.05, y ejecutada por acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de 26 de enero de 2007 - que se efectuó en ejecución de la anterior sentencia- por un importe total de 204.374,77 euros más los intereses de demora desde la reclamación parcial .

Una vez tramitado el procedimiento recayó la sentencia nº 295/2014 de 30.09.14 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 16 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 120/2012, con el siguiente fallo:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Federico Ortiz-Cañavete Levenfeld en nombre y (representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 " contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, para la devolución de Ingresos Indebidos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los ejercicios 1996, 1997 y 1998, por un importe total de 212.838,05 #, más los intereses de demora desde la reclamación inicial y anulo parcialmente dicha resolución, por considerar que la misma no es totalmente de conformidad a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a la devolución de los ingresos indebidos en los términos fijados en el fundamento SEXTO de esta resolución, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notificada el 3 de octubre de 2014 y, mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de fecha 24 de octubre de 2014 fue promovido el presente recurso de apelación.

De dicho escrito se ha dado traslado a la otra parte.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se promueve por la Procuradora del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, contra la sentencia nº 295/2014 de 30.09.14 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 16 de Madrid, donde se revoca en parte la Resolución de la Alcaldía de Aldea del Fresno presunta que acordaba desestimar por silencio la solicitud presentada por la hoy actora en fecha de 23 de abril de 2012 -folios 211 y siguientes del expediente- de devolución de ingresos indebidos por IBI de naturaleza urbana correspondiente a los IBIS de los ejercicios 96,97 y 98,con fundamento legal en la resolución del TEAC de

20.6.02 y confirmada por Sentencia de la Sección Sexta de la Sala CA de la AN de 3.6.05,y ejecutada por acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de 26 de enero de 2007 -que se efectuó en ejecución de la anterior sentencia- por un importe total de 204.374,77 euros más los intereses de demora desde la reclamación parcial.

La parte actora el pasado 10 de noviembre de 2012 interpuso recurso contencioso contra la desestimación presunta a su solicitud del 23 de abril de 2012 para la devolución de las cantidades que habían sido ingresadas de forma presuntamente "indebida", en concepto de Impuesto de Bienes inmuebles, por los ejercicios de los años 1996, 1997 y 1998, de las que la recurrente entiende que es acreedora, amparándose en la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el 20 de junio de 2002, en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2005 (por la que se confirma la citada resolución del TEAC), así como en la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 26 de enero de 2007, dictada en cumplimiento de la citada Sentencia de la Audiencia Nacional que anularon valores catastrales asignados a la finca para los ejercicios 1996-1998.

Argumentaba la parte recurrente, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000, y así se acogía en la sentencia impugnada, que en el ejercicio 2006 fue concedida la compensación con base en las mismas resoluciones, y por ello y por el reconocimiento de la Administración, se debía entender que la liquidación de los ejercicios de 1996,1997 y 1998, dio pie a un ingreso indebido pues no han cambiado las circunstancias, y ello como consecuencia de la aplicación del tributo en el momento del ingreso que después resultó ser improcedente al haberse anulado por la Gerencia del Catastro el valor catastral del inmueble para dichos ejercicios. También alude a la nulidad de la resolución del Catastro de 19 de julio de 1999 con efectos de valoración a partir de 1999.

Sin embargo, la otra parte, AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO, considera que la sentencia combatida incurre en un defectuoso entendimiento de la resolución del TEAC, cuya estimación parcial sobre la anulación de la resolución del TEAR ha dado origen al recurso de instancia. Dicha resolución que es de fecha 20 junio 2002, se manifiesta como sigue, estimando parcialmente el recurso de alzada: " Estimar en parte el recurso de alzada, revocando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y anulando el valor catastral asignado a la finca en el periodo de 1996 a 1998, ambos inclusive, manteniendo el valor catastral fijado para el año 1999, en la resolución de 19 de julio de 1999 ".

Sigue diciendo que esta resolución del TEAC fue además confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2005 y en su ejecución se dictó la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro de 26 de enero de 2007, dando cumplimiento a la citada Sentencia de la Audiencia Nacional.

En efecto, la parte apelante, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, alega en su escrito de apelación pues las siguientes argumentaciones, que exponemos de forma resumida:

A--- Que las cuestiones cuyas diferencias jurídicas han dado origen al litigio de la Audiencia Nacional constituyen actos de gestión censal que versaban sobre el valor catastral asignado a la finca cuestionada, que deben distinguirse de los actos de gestión tributaria que son los que corresponden al Ayuntamiento, objeto de este recurso.

B--- Que en concreto la Comunidad de propietarios basa su recurso en la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid de 19 julio 1999, que fija el valor catastral del IBI para 1999, y que fue impugnado en vía administrativa por defectos formales de notificación, siendo anulado en sucesivas sentencias de la sección cuarta de esta Sala; y también se basa en la nulidad de los valores catastrales de los ejercicios anteriores, de 1996 a 1998 efectuada por resolución del TEAC, confirmada en sentencia de la Audiencia nacional de 3 de junio de 2005 .

C--- Alega que existe un conflicto desde hace muchos años entre el Ayuntamiento y la Comunidad de propietarios en relación con el IBI. El conflicto se ha traducido en multitud de recursos y reclamaciones que en la actualidad giran en torno a la referida resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid de 19 julio 1999, la cual fue impugnada ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tramitándose el procedimiento con el número 2214/02. En este procedimiento alega que se dictó sentencia totalmente favorable al Ayuntamiento con fecha 19 enero de 2007, pero que un Auto posterior de fecha 1 de julio de 2009, declaró la nulidad de la sentencia y la retroacción del procedimiento al momento anterior al que se produjo el defecto procesal causante de la nulidad. Posteriormente recayó otra sentencia de fecha de 1 de febrero de 2012 en el mismo sentido anulatorio de la anterior.

D--- Invoca pues en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, al concurrir las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 69 c) de la LJCA, dado que se el presente recurso tiene como objeto un acto...

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