SAP Valencia 563/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha29 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0001615

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 318/2011- C - Dimana del Juicio Verbal Nº 717/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA

Apelante: MUNAT S.A. (PELAYO MUTUA DE SEG. Y REASEG. A PRIMA FIJA).

Procurador.- Dª. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

Apelado: MAPFRE AUTOMOVILES, S.A..

Procurador.- Dª. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.

SENTENCIA Nº 563/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

  3. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    ===========================

    En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil once.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal - 717/2007, promovidos por MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. contra MUNAT S.A. (PELAYO MUTUA DE SEG. Y REASEG. A PRIMA FIJA) sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUNAT S.A. (PELAYO MUTUA DE SEG. Y REASEG. A PRIMA FIJA), representada por la Procuradora Dª. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y asistida del Letrado D. CARLOS SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO contra MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y asistida de la Letrado Dª. MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 14-05-09 en el Juicio Verbal - 717/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la mercantil MAPFRE representada por el Procurador Sra. Pascual Casanova contra la aseguradora Munat S.A. representada por el Procurador Sra. Martínez Gómez y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora Munat S.A. al pago de la cantidad de 966 Euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MUNAT S.A. (PELAYO MUTUA DE SEG. Y REASEG. A PRIMA FIJA), y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MAPFRE AUTOMOVILES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21- septiembre-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que la entidad actora MAPFRE, reclama la cantidad de 966 # en concepto de gastos sanitarios abonados en aplicación del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico y ello con respecto al ocurrido el 11/3/2007, momento en el que la demandada Munat SA era la compañía aseguradora y adherida al referido convenio. Se cita en este sentido la cláusula segunda que modifica la estipulación séptima en el sentido de establecer la posibilidad de que las entidades aseguradoras adheridas a este reclamé las cantidades abonadas en virtud del convenio por gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sea de tercera categoría.

Se dicta sentencia con fecha 14/5/2009 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda condenando a la entidad aseguradora demandada al pago de la cantidad de 966 # más intereses legales de la interposición de la demanda y expresa condena en costas.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se recurre en apelación por la entidad Munat SA la sentencia en los términos de agregar fundamentalmente el hecho de que el ciclomotor no es vehículo de tercera categoría, pues solamente se considerarían tales conforme al hecho segundo del reglamento, los transportes escolares, y sobre todo por el hecho de que en realidad de conformidad con las distintas definiciones que se han dado de este tipo de vehículos, se es responsable por la utilización de aquellos no por el tipo de construcción conforme al artículo primero del ...

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