SAP Madrid 689/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00689/2011

ROLLO: 538/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

AUTOS: 1030/2009 ORDINARIO

APELANTE: D. Luis Andrés

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

PONENTE: ILMA.SRA. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

S E N T E N C I A Nº 689 DE 2011

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSE Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

  2. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En la ciudad de Madrid a 30 de septiembre de dos mil once.

VISTO el grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO ORDINARIO núm. 1030/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 18 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 538/2010, en los que aparece como parte apelante Luis Andrés representado por el procurador D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ, y como apelado CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de dos mil diez se dicto sentencia en primera instancia, cuya parte

dispositiva es tenor literal siguiente: " Que se desestima la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Luis Andrés defendido por el Letrado Sr. Learreta Olarra, contra CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) representada el Procurador

  1. Juan Torrecilla Jiménez y defendida por la Letrado Sra. Matilla García, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a la parte, por la representación procesal de Luis Andrés, se presento escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Luis Andrés, en calidad de pignorante ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid se presentó demanda de juicio ordinario frente a "Caja de Ahorros de Salamanca y Soria" (Caja Duero)", en concepto de prestamista, suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Se declare que la demandada no estaba legitimada para detraer 18.921.193,72 euros de la cuenta corriente nº NUM000 el día 27 de junio de 2008 y que don Luis Andrés, como titular de la misma, ostenta frente a Caja Duero el derecho al reembolso del saldo existente hasta la fecha.

  2. Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia: 1) se condene a la demandada a pagar a don Luis Andrés la cantidad de 18.921.193,72 euros indebidamente detraídos;

2) se condene a la demandada al pago de los intereses devengados por la citada cantidad hasta la fecha de interposición de la presente demanda calculados a razón del tipo de interés pactado en el contrato de cuenta corriente; 3) se condene a la demandada al pago del interés legal de la suma de las cantidades indicadas en los apartados anteriores desde la fecha de la interposición de la demanda. C) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Por la Juzgadora de instancia, con fecha 12 de abril de 2010 se dictó sentencia desestimando la demanda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas e imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

Contra la citada sentencia se alza el demandante don Luis Andrés, alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) que tras su declaración en concurso de acreedores el 14 de abril de 2008, a la prestataria (Labaro) no le era exigible el pago de intereses trimestrales pactados en la póliza de préstamo con Caja Duero, luego no pudo incumplir obligación alguna relativa a dicho pago el día 18 de junio de 2008, puesto que el pago de tales intereses, precisamente por su situación concursal, no se hallaba vencido ni le era exigible; 2) que la entidad prestamista Caja Duero no podía exigir a Labaro pago alguno en cumplimiento de la póliza de préstamo ( ni principal ni intereses) porque todas las cantidades adeudadas por virtud de la póliza quedaron el día 14 de abril de 2008 integrada en la masa pasiva del concurso y estrictamente sujetas al resultado ( convenio o liquidación del mismo) y que la cláusula 10 c) del contrato de préstamo debe tenerse por no puesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 631.3 de la Ley concursal porque no puede la Caja exigir al deudor Labaro y a sus garantes ( entre ellos el apelante) el pago anticipado del capital prestado en el momento en que Labaro fue declarada en concurso el día 14 de abril de 2008; 3) que Labaro no incumplió el día 18 de junio de 2008 ninguna obligación frente a Caja Duero, añadiendo que la Caja no resolvió el contrato de préstamo el día 19 de junio de 2008 ya que ello no se comunicó judicial o extrajudicialmente ni a la deudora principal Labaro ni a sus garantes, lo que supone que dio el préstamo "por vencido" anticipadamente; 4) que Caja Duero no pudo proceder a la ejecución "automática" de la prenda el día 27 de junio de 2008. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se estimen los pedimentos de su demanda. La entidad Caja Duero, denominada tras la fusión "Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y monte de Piedad", se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dispone el artículo 1091 del Código Civil que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos", sentando este artículo la regla básica de la contratación, el pacta sunt servanda, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, marcados por los artículos 1255 y 1258 del Código Civil . El artículo 1255 señala que "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden público" y el artículo 1258 añade que "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean...

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