SAP Madrid 342/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2011
Número de resolución342/2011

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 135/2011

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 9/2010

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 342/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda:

PRESIDENTA: Dª. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADA: Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los presentes Autos J.O. nº 9/2010 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid seguidos por supuesto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL frente a Lucio siendo apelante el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día

12 de enero de 2011 con los siguientes hechos probados :"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 19'00 horas del día 15 de Marzo de 2009, el acusado Lucio, mayor de edad, sin antecedentes penales fue detenido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando acababa de descender de un vuelo de Quito, identificándose con su pasaporte ecuatoriano legal y con una autorización de regreso a España a su nombre, documento que resultó íntegramente falso."

y parte dispositiva: "Absuelvo al acusado Lucio, del delito de Falsedad en documento oficial, que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que la representación procesal del acusado impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 2ª, formado el Rollo de Apelación nº 135/2011 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso quedaron los autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal se impugna el

pronunciamiento absolutorio dictado por la juzgadora de instancia en relación con el delito de falsedad en documento oficial que se viene imputando al acusado Lucio, e invoca de forma implícita la indebida inaplicación de los artículos 390.1.1 y 392 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal indica que los argumentos esgrimidos por la juzgadora para excluir la comisión del referido delito resultan erróneos e incluso incongruentes, al ofrecer un primer argumento en sustento del fallo absolutorio, consistente en la falta de competencia del Juzgado de lo Penal en relación con unos hechos que estima debían de haber sido enjuiciados por los juzgados de la Audiencia Nacional, pese a lo cual enjuició los hechos y dictó sentencia absolutoria, y un segundo argumento consistente en la falta de acreditación de un perjuicio del Estado español con la acción que se imputa al acusado y que la propia juzgadora declara probada, consistente en identificarse a su llegada al Aeropuerto de Barajas con un pasaporte ecuatoriano legal y una autorización de regreso a España con exención de visado, que resultó ser íntegramente falsa, lo que en opinión del Ministerio Fiscal habría resultado suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Aunque tiene razón el Ministerio Fiscal cuando aprecia una incongruencia entre la aceptada falta de competencia de la juzgadora en relación con unos hechos respecto de los cuales celebró sin embargo el juicio oral y dictó sentencia, no podemos, por los motivos que a continuación expondremos, revisar dicho pronunciamiento para condenar al acusado.

Y ello porque también este Tribunal considera que nos encontramos ante unos hechos cuyo enjuiciamiento correspondería a los Juzgados Centrales de lo...

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