SAP Lugo 519/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APLU:2011:772
Número de Recurso587/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00519/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 519/11

Rollo ap. nº 587/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veintinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vivero en los autos nº 36/05, de juicio ordinario, promovidos por D. Jose Enrique y otros (Abog. Sr. Díaz Bernárdez; Proc. Sr. Martín Castañeda) contra la "Comunidad de DIRECCION000 " (Abog. Sr. Caraduje Somoza; Proc. Sr. Pardo Paz), en los que ha sido parte del Ministerio Fiscal.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 19-X-10, dice: "Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez contra la Comunidad de Vecinos ' DIRECCION000 ' y declaro que las fincas descritas en el hecho sexto de la demanda pertenecen a los actores, que actúan por si y en beneficio de las comunidades que se exponen, y, en consecuencia condeno a la comunidad demandada a reconocer que tales fincas les pertenecen en propiedad, así como a abstenerse de realizar cualesquiera actos que perturben, limiten y obstaculicen la pública y pacífica posesión y propiedad de las reseñadas fincas, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, cumpliéndolas y acatándolas en todo lo necesario.==A) Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la resolución del Jurado de Montes de Mano Común de Lugo relativa a la clasificación del Monte de Trasvar, en cuanto sostenga pronunciamientos contradictorios con la presente resolución.==B) Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso ha de ser desestimado. En primer término, tiene que rechazarse el alegato relativo a un supuesto defecto de litisconsorcio pasivo por no haberse demandado también, cual el recurso dice creer procedía, al Jurado Provincial de Montes. Ninguna necesidad tenían los demandantes de la declaración de dominio, ni resulta, prácticamente, haberla en el proceso en su continencia natural, de traer a éste a ninguna Administración pública (nunca, desde luego, al órgano mismo del Jurado), toda vez que ninguna se atribuía ni...

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